SZYMANOWSKI, VALERIA c/ AVANTRIP COM SRL Y OTRO s/DEVOLUCION DE PASAJES
La actora demandó por la devolución de pasajes y reparación por daños morales por sucesivas reprogramaciones de vuelos internacionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a Avantrip.com S.R.L. y LATAM Airlines Group S.A. a pagar $1.783.935,34 ($1.383.935,34 por daño material y $400.000 por daño moral), rechazando el daño punitivo y sujetando el capital al límite del art. 22, inc. 1º del Convenio de Montreal.
¿Quién es el actor?
Valeria Szymanowski.
- Demandados: Avantrip.com S.R.L. y LATAM Airlines Group S.A.
- Objeto de la demanda: restitución del precio abonado por dos pasajes ($1.383.935,34 convertido por la actora a USD 3.786,42) y reclamo de $3.000.000 por daño moral más daño punitivo; intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó en forma solidaria a Avantrip.com S.R.L. y LATAM Airlines Group S.A. a pagar a Valeria Szymanowski la suma de $1.783.935,34 —$1.383.935,34 en concepto de daño material y $400.000 en concepto de daño moral—, siempre que los montos no excedan el límite previsto por el art. 22, inc. 1) del Convenio de Montreal de 1999, con más sus intereses según lo fijado en el Considerando VII, dentro del plazo de diez días contado desde que este pronunciamiento quede firme. Se rechazó el reclamo por daño punitivo. Se impusieron las costas a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En efecto, lo que se encuentra en juego en autos no es una modificación aislada del itinerario contratado, ni un mero ajuste horario de escasa entidad, sino una sucesión de alteraciones unilaterales que se extendieron a lo largo de más de un año y que, valoradas en su conjunto, desnaturalizaron por completo la prestación comprometida."
- "En consecuencia, y hallándose ambas accionadas integradas en la cadena de comercialización del servicio contratado por la actora, corresponde condenarlas en forma solidaria en los términos del art. 40 de la ley 24.240, sin perjuicio de las acciones de repetición que pudieran corresponder entre ellas."
- "Por lo precedentemente expuesto, se desestima el reclamo de daño punitivo articulado."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el pronunciamiento es de un juez de grado.
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