Recurso Queja Nº 1 - LISTA CELESTE Y BLANCA N 2 c/ PARTIDO JUSTICIALISTA s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O AUTORIDAD PARTIDARIA - contra la resolucion N° 22 de la Junta Electoral Partidaria
La Lista Celeste y Blanca Nº 2 promovió queja contra la denegatoria de su recurso de apelación por la no oficialización en las internas del PJ en Jujuy. La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja y concedió con efecto suspensivo el recurso de apelación, ordenando la sustanciación en 48 horas y la suspensión del proceso interno hasta que se resuelva definitivamente la apelación.
¿Quién es el actor?
Martín Daniel Hernández, apoderado de la lista interna "Celeste y Blanca" Nº 2.
¿A quién se demanda?
Partido Justicialista / Junta Electoral Partidaria (resolución Nº 22/2026 y la actuación del juez de primera instancia).
- Objeto de la demanda: Queja contra la denegatoria de la apelación interpuesta contra la resolución que confirmó la no oficialización de la lista interna en las elecciones partidarias convocadas (impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja y concedió con efecto suspensivo el recurso de apelación agregado a fs. 1424/1479 contra la sentencia obrante a fs. 1413/1423, disponiendo que el a quo sustancie el recurso con la lista contraria en 48 horas, forme el incidente de apelación correspondiente y comunique a la junta electoral que suspenda el proceso interno hasta que se resuelva definitivamente la apelación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Así, en ese marco, solo son apelables ante esta Cámara las decisiones que versan sobre el fallo de la junta electoral partidaria respecto del escrutinio definitivo y aquellas que proyecten efectos irreparables sobre éste."
"Que, no obstante ello, en determinadas situaciones el Tribunal conoció en los recursos planteados en casos en los que los actos impugnados, pese a no constituir formalmente el 'fallo sobre el escrutinio definitivo', lo condicionaban de un modo insalvable impidiendo la existencia de una instancia de revisión judicial efectiva (cf. Fallos CNE 3605/05; 3750/06; 3971/07; 4045/08 y Expte. N° CNE 1621/2026/1/RH1, sentencia del 5 de marzo de 2026), de modo de poder asegurar la teleología de la norma en cuestión."
"En tales condiciones, dado que las circunstancias descriptas refieren a un aspecto que excede los términos del citado artículo 32 de la ley 23.298, de modo que compromete el método democrático interno (cf. consid. 3° de la presente), se encuentra habilitada la jurisdicción del Tribunal para conocer del recurso de apelación deducido en el caso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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