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Recurso Queja Nº 1 - LISTA CELESTE Y BLANCA N 2 c/ PARTIDO JUSTICIALISTA s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O AUTORIDAD PARTIDARIA - contra la resolucion N° 22 de la Junta Electoral Partidaria

La Lista Celeste y Blanca Nº 2 promovió queja contra la denegatoria de su recurso de apelación por la no oficialización en las internas del PJ en Jujuy. La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja y concedió con efecto suspensivo el recurso de apelación, ordenando la sustanciación en 48 horas y la suspensión del proceso interno hasta que se resuelva definitivamente la apelación.

Queja Apelacion Suspension Internas partidarias Oficializacion de lista Ley 23.298 Jurisdiccion electoral Doble instancia Partido justicialista Junta electoral


¿Quién es el actor?

Martín Daniel Hernández, apoderado de la lista interna "Celeste y Blanca" Nº 2.

¿A quién se demanda?

Partido Justicialista / Junta Electoral Partidaria (resolución Nº 22/2026 y la actuación del juez de primera instancia).
- Objeto de la demanda: Queja contra la denegatoria de la apelación interpuesta contra la resolución que confirmó la no oficialización de la lista interna en las elecciones partidarias convocadas (impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja y concedió con efecto suspensivo el recurso de apelación agregado a fs. 1424/1479 contra la sentencia obrante a fs. 1413/1423, disponiendo que el a quo sustancie el recurso con la lista contraria en 48 horas, forme el incidente de apelación correspondiente y comunique a la junta electoral que suspenda el proceso interno hasta que se resuelva definitivamente la apelación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Así, en ese marco, solo son apelables ante esta Cámara las decisiones que versan sobre el fallo de la junta electoral partidaria respecto del escrutinio definitivo y aquellas que proyecten efectos irreparables sobre éste." "Que, no obstante ello, en determinadas situaciones el Tribunal conoció en los recursos planteados en casos en los que los actos impugnados, pese a no constituir formalmente el 'fallo sobre el escrutinio definitivo', lo condicionaban de un modo insalvable impidiendo la existencia de una instancia de revisión judicial efectiva (cf. Fallos CNE 3605/05; 3750/06; 3971/07; 4045/08 y Expte. N° CNE 1621/2026/1/RH1, sentencia del 5 de marzo de 2026), de modo de poder asegurar la teleología de la norma en cuestión." "En tales condiciones, dado que las circunstancias descriptas refieren a un aspecto que excede los términos del citado artículo 32 de la ley 23.298, de modo que compromete el método democrático interno (cf. consid. 3° de la presente), se encuentra habilitada la jurisdicción del Tribunal para conocer del recurso de apelación deducido en el caso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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