FUERZA LIBERAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2023
Fuerza Liberal, mediante su apoderado, impugnó la desaprobación del balance 2023 y la pérdida de aportes por un año. La Cámara Nacional Electoral rechazó la nulidad solicitada y confirmó la resolución de primera instancia por falta de subsanamiento de las observaciones contables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Partido "Fuerza Liberal" del distrito Misiones, representado por su apoderado Nicolás Matías Horianski.
Demandado: Resolución dictada por la jueza federal con competencia electoral de Misiones (tribunal de primera instancia).
Objeto: Se impugna la desaprobación del balance general correspondiente al período 01/01/2023 al 31/12/2023 y la consecuente pérdida de los aportes para desenvolvimiento institucional por un (1) año. Además se articuló planteo de nulidad de la sentencia de primera instancia.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral rechazó la nulidad articulada y confirmó la resolución apelada que desaprobó el balance y dispuso la pérdida de los aportes por un (1) año.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
“la declaración judicial de nulidad debe estar dirigida a corregir una efectiva indefensión … Si no hay indefensión no hay nulidad … pues el instituto de la anulación de un acto procesal está destinado a enmendar perjuicios efectivos” (cita de jurisprudencia y doctrina citadas por el tribunal).
“el recurrente ha tenido amplia posibilidad de hacer valer en esta alzada los argumentos que se habría visto privado de exponer en primera instancia como consecuencia de la alegada falta de traslado del dictamen pericial -pese a la notificación cursada mediante cédula N° 25000094539275-, por lo que corresponde concluir que no existe la invocada indefensión” (fs. 2º considerando).
“la falta de respuesta –o su deficiencia
- a las diversas intimaciones y traslados cursados (cf. fs. 84 y fs. 179), conlleva la imposición de la pérdida de los aportes como fuera dispuesto por la a quo.” (fs. 4º considerando).
Texto final decisorio: “la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Rechazar la nulidad articulada y 2°) Confirmar la resolución apelada. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN).”
- Votos disidentes: No consta disidencia en la parte resolutiva; la resolución aparece firmada por los magistrados de Cámara y el secretario.
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