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FRENTE RENOVADOR s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Ejercicio 2025

Control de Estado Contable contra el partido 'Frente Renovador' por el ejercicio 2025. El Juzgado Federal declaró no acreditado el origen y destino de los fondos, impuso la pérdida del derecho a recibir aportes y subsidios por 1 año, formó causa para el Ministerio Público Fiscal y levantó la suspensión cautelar previa.

Frente renovador Control de estado contable Ley 26.215 Origen y destino de fondos Perdida de financiamiento publico Suspension cautelar Ministerio publico fiscal Ejercicio 2025 Sancion electoral Juzgado federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Estado, en su función de control electoral (Expte. CNE 322/2026, trámite en Secretaría Electoral del Juzgado Federal). Demandado: Partido político 'FRENTE RENOVADOR' de este Distrito. Objeto: Control de estado contable correspondiente al ejercicio 2025 y cumplimiento de la obligación de presentar el balance partidario exigido por el art. 23 de la ley 26.215. Decisión: Se declaró no acreditado el origen y destino de los fondos recibidos por el Frente Renovador en el ejercicio 2025; se impuso la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y demás financiamiento público anual por el plazo de un (1) año; se formó causa por separado para remitir al Ministerio Público Fiscal la conducta de los responsables partidarios; se dispuso el levantamiento de la suspensión cautelar de aportes decretada a fs. 3; y se ordenó comunicar lo resuelto a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. (Corresponde al texto del dispositivo transcripto arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto tal cual aparecen en la sentencia): "Que, ante el vencimiento del plazo (perentorio) de intimación y la falta de cumplimiento de la agrupación con la obligación en cuestión, corresponde hacer efectivos tales apercibimientos." "En efecto la falta de respuesta del partido de autos impide el efectivo conocimiento de su situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios (cf. artículo 38 de la Constitución Nacional y fallos CNE n° 3450/05, 3723/06, 3790/07, 7721/19, entre otros), circunstancia que conlleva –en los términos del art. 62, inc. ‘f’ de la citada ley
- la imposición de la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo otro recurso de financiamiento público anual, en este caso, por un plazo de un (1) año." "Asimismo, dispondré que se forme causa por separado con las constancias relevantes del presente, para pasarla al Ministerio Público Fiscal, a los fines de evaluar la conducta de los responsables partidarios (cf. art. 63, inc. ‘b’, ley 26.215)." "Finalmente, y a fin de evitar que la sanción de 'suspensión cautelar’ sobre todos los aportes públicos’ se prolongue “sine die” (es decir, sin límite temporal alguno y exacerbando de modo irrazonable el alcance de la sanción establecida), resulta pertinente que -como en el extremo
- ante el incumplimiento partidario se decrete la extinción (o levantamiento) de la suspensión cautelar antes dispuesta y, a su vez, se imponga la pérdida de los aportes con el alcance mencionado más arriba."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia en el texto. La decisión es de un único juez de primera instancia.

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