F., D. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo contra OSDE solicitando cobertura del cuidador domiciliario 24 horas por sus patologías y condición de persona con discapacidad. El Juzgado hizo lugar y condenó a OSDE a brindar la cobertura integral de la asistencia domiciliaria permanente, ya sea con prestadores propios al 100% o por reintegro según el Módulo Hogar Permanente – Categoría A (Resol. 428/99) más 35% por dependencia.
¿Quién es el actor?
D. F. (actor amparista, afiliado a OSDE), persona con discapacidad, 69 años.
¿A quién se demanda?
OSDE (obra social).
- Objeto de la demanda: cobertura al 100% de la prestación de cuidador domiciliario 24 horas los siete días de la semana; además reclamó cobertura de centro de día (Fleni).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a brindar la cobertura de cuidadores domiciliarios permanente 24 horas, con alcance a elección del actor: (a) con prestadores propios o contratados al 100% sin limitación; o (b) con prestadores ajenos mediante sistema de reintegros equiparando el valor al “Módulo Hogar Permanente – Categoría A” de la Resolución 428/99 y sus actualizaciones, más 35% por dependencia; la facturación detallada deberá ser abonada en 15 días de presentada cada factura y la cobertura continuará por el tiempo que indique el médico tratante. Se declaró inoficioso expedir sobre el centro de día por estar autorizada su cobertura; las costas se imponen a la demandada; se regularon honorarios en 20 UMAs ($2.084.400).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "Que en lo atinente a la cuestión sustancial debatida en esta causa, es apropiado recordar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la amparista, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella... de modo que la presente litis debe ser analizada y decidida teniendo en cuenta dicha particularidad."
2) "De tal modo, debe concluirse que la negativa de la demandada a cubrir la prestación en cuestión priva al afiliado de la prestación requerida para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' a la que refiere el art. 1° de la Ley 16.986, toda vez que coloca al beneficiario en un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
3) "La prestación requerida se encuentra expresamente establecida el art. 39, inc. d) de la ley 24.901, texto según ley 26.480, que contempla la asistencia domiciliaria para las personas con discapacidad a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar tiempos de internación... dicha omisión [de reglamentación] no puede invocarse en detrimento de los derechos del accionante."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es de primera instancia.
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