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Z., M. P. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de silla de ruedas solicitado por los Sres. A. F. Z. y M. P. M. en representación de su hijo Z., M. P. El Juzgado admitió la acción, declaró el derecho a la cobertura integral de la silla de ruedas por parte de MEDICUS SA y, pese a ello, declaró abstracta la cuestión por haberse cumplido la prestación; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 20 UMAS ($2.084.400).

Amparo de salud Silla de ruedas Cobertura integral Medicus sa Prestacion Costas Honorarios Medida cautelar Abstraccion de la pretension Art. 68 cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A. F. Z. y M. P. M., en representación de su hijo Z., M. P. Demandado: MEDICUS SA Objeto: Amparo de salud para obtener la inmediata entrega y cobertura del 100% de una silla de ruedas indicada por el médico tratante (descripciones detalladas en el escrito inicial). Decisión: Se admitió la acción de amparo y se declaró el derecho del actor a la cobertura integral de la silla de ruedas por parte de MEDICUS SA; se declaró abstracta la cuestión referida a esa pretensión (porque la silla había sido entregada durante el proceso). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios del letrado de la parte actora en 20 UMAS equivalentes a $2.084.400.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "toda vez que se ha denunciado en autos con fecha 19/11/2025 que MEDICUS SA ha dado cumplimiento con la medida cautelar, es claro que el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado. En tales condiciones, teniendo en cuenta las constancias de autos y oído el Sr. Fiscal Federal, declárase abstracta la pretensión debatida en la presente causa." 2) "el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75, inc. 22 C.N.; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales... ), de modo que la presente litis debe ser analizada y decidida teniendo en cuenta dicha particularidad." 3) "tal como ha quedado demostrado con la documentación acompañada en autos con el escrito inicial, al accionante le fue prescripta la silla de ruedas que aquí reclamó y que éste peticionó su cobertura a la demandada, quien se negó a cumplir con ella, dilatando el cumplimiento de la obligación a su cargo. Todo ello demuestra que el actor se vio en la obligación de iniciar la presente acción debido a la negativa de aquélla." 4) Sobre costas: "teniendo en cuenta la negativa de la accionada en la etapa extrajudicial, la normativa y jurisprudencia vigentes y los extremos desarrollados en el Considerando precedente, no cabe duda que las costas deben ser soportadas por la demandada, en razón de no existir motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión final adoptada por el Juzgado.

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