MALDONADO MENDEZ, OSWALDO JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Oswaldo José Maldonado Méndez. El Juzgado declaró al peticionante ciudadano argentino por naturalización y ordenó extender el título respectivo, condicionando la concesión al juramento de fidelidad y advirtiendo obligaciones y causales de anulación previstos por la ley y el decreto reglamentario.
¿Quién es el actor?
OSWALDO JOSE MALDONADO MENDEZ (peticionante de carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
(no existe demandado; trámite de solicitud de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 1).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino por naturalización a OSWALDO JOSE MALDONADO MENDEZ, DNI N° 96.079.687, y se ordenó extenderle el título respectivo, con la condición de que preste juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes; se le informó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año desde el juramento y se previno sobre la anulación de la ciudadanía en caso de fraude u ocultamiento de datos. Además se ordenó registrar, notificar al Fiscal Federal y comunicar la concesión a la Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para que se notifique al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a OSWALDO JOSE MALDONADO MENDEZ, DNI N° 96.079.687..."
"siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento."
"Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
- Disposiciones procesales complementarias: Regístrese y notifíquese; comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. ARCHIVESE.
(No hubo votos en disidencia relevados en el expediente; la resolución es un pronunciamiento singular del Juzgado.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: