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CASTILLO SANCHEZ, ALEJANDRA YARIMA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de ciudadanía argentina concedida a Alejandra Yarima Castillo Sánchez. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró a la peticionaria ciudadana argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, advirtiendo sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la obligación de enrolarse en un año.

Nacionalidad Ciudadania Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Ley 346 Inscripcion registral Enrolamiento Perdida de nacionalidad Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones


¿Quién es el actor?

Alejandra Yarima Castillo Sánchez (peticionaria).

¿A quién se demanda?

No existe una parte demandada convencional; trámite judicial de solicitud de carta de ciudadanía dirigido al Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 con intervención del Ministerio Público Fiscal y de organismos requeridos por decreto.
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 3051/2025).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a ALEJANDRA YARIMA CASTILLO SANCHEZ (n. 05/11/1991 en Libertador, Distrito Federal, Venezuela), con la exigencia de juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa; se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y se comunicó la concesión a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," Dispositivo: "1.
- Declarar ciudadana argentina a ALEJANDRA YARIMA CASTILLO SANCHEZ... 2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar... 3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). 4.
- Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es única y dictada por el Juez de Primera Instancia.

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