SEPULVEDA, LAURA VANESA c/ OSDEPYM s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud contra OSDEPYM: el Juzgado intimó a la letrada a acreditar su inscripción en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. El tribunal ordenó que la Dra. María Cecilia Lara Romero, en el plazo de tres días, acompañe prueba de esa inscripción bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito de inicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S., L. V.
Demandado: OSDEPYM
Objeto: Amparo de salud.
Decisión: Se intimó a la Dra. María Cecilia Lara Romero para que, en el plazo de tres días, acredite en autos su inscripción en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de tener por no presentado el escrito de inicio. Asimismo, se ordenó registrar, publicar y notificar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, en el lenguaje del tribunal):
"La ley 23.187 establece que para ejercer la profesión de abogado en la Capital Federal se requiere, además del título habilitante, hallarse inscripto en la matrícula que llevará el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (conf. art. 2, inc. b)."
"Por ello, las matrículas denunciadas por la Dra. María Cecilia Lara Romero, en cuanto a que posee Matrícula Federal y Matrícula Provincial de Quilmes, no la habilita para actuar en esta ciudad."
"Por lo tanto, intímase a la Dra. María Cecilia Lara Romero para que, en el plazo de tres días, acredite en autos su inscripción en Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de tener por no presentado el escrito de inicio."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el expediente.
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