G., N. O. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por internación geriátrica, medicación y pañales. El Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados garantizar la internación geriátrica según la elección de la actora y la cobertura integral de la medicación, con presentación de facturación y requisitos para pañales.
¿Quién es el actor?
G., N. O. (actora, persona con discapacidad/deterioro cognitivo y demencia no especificada).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo de salud solicitando cobertura de internación en institución geriátrica de tercer nivel, cobertura de medicación y provisión de pañales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar cautelarmente a la petición. El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS deberá, en el plazo de tres días desde la notificación, garantizar a la actora la cobertura de internación geriátrica (a elección de la actora: cobertura integral al 100% en institución propia/contratada o internación en “En Familia” con facturación conforme Resol. 428/99 y sus parámetros) y la cobertura integral del 100% de la medicación indicada, por el tiempo y dosis que prescriba la médica tratante; los pañales requerirán prescripción médica actualizada y legible que precise el insumo y la cantidad mensual. Se dispone la forma de facturación y pago (15 días desde la presentación) y se ordena diligenciar oficio de notificación con habilitación de días inhábiles y, en su caso, usar el sistema DEOX.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, bajo responsabilidad de la actora y caución juratoria que se tiene por prestada con la manifestación efectuada en el escrito inicial, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión en autos el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS deberá garantizar a la actora, en el plazo de tres días a partir de la notificación de la presente, la cobertura de internación en una institución geriátrica, con la siguiente modalidad a elección de la actora: 1) la cobertura integral al 100% en alguna de las instituciones propias o contratadas por la demandada o; 2) la cobertura de internación en el establecimiento geriátrico “En Familia" (o "Emprendimientos III Edad SRL"), en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa 10.960/07 del 16.09.08 y sus citas), en el “Módulo Hogar Permanente, Categoría A”, establecido en el punto 2.2.2. de la Resolución citada con más el 35% por dependencia (CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa 3188/13 del 8.10.13), conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada, en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, y ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura, debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de dicha prestación, con el alcance establecido precedentemente, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que indique la médica tratante."
"Asimismo, deberá garantizar en el plazo indicado la cobertura integral del 100% de la medicación indicada en la prescripción acompañada, en la dosis y por el tiempo que indique la médica tratante, ello sin perjuicio de lo que se decida al respecto al momento del dictado de la sentencia definitiva."
"Respecto de los pañales, hágase saber a la parte actora que deberá acompañar prescripción médica actualizada y legible expedida por la profesional tratante, en la que conste en forma expresa la indicación del insumo y la cantidad requerida para el consumo mensual de la amparista."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución dictada por la jueza Silvina Andrea Bracamonte.
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