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ANSELMI MENDOZA, ROSANGEL MARIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La solicitante pidió la concesión de la carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar al pedido y declaró ciudadana argentina a Rosangel Maria Anselmi Mendoza, disponiendo la expedición de la carta de ciudadanía y las comunicaciones legales pertinentes.

Ciudadania Naturalizacion Carta de ciudadania Enrolamiento Decreto 3213/84 Ley 346 Ley 22435 Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Procurador fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROSANGEL MARIA ANSELMI MENDOZA. Demandado: No hay parte demandada; se tramita solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 y actuó el Ministerio Público Fiscal como procurador fiscal. Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía. Decisión: Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadana argentina a Rosangel Maria Anselmi Mendoza, con las condiciones y advertencias establecidas en la Parte Resolutiva: juramento de fidelidad, obligación de enrolarse en el plazo de un año bajo apercibimiento de multa, notificación a autoridades pertinentes y comunicación sobre posible pérdida de la nacionalidad anterior y efectos en caso de hallarse impedimento posterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el juez de primera instancia.

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