ZAVARCE LOPEZ, AUGUSTO ANDRES s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía para AUGUSTO ANDRES ZAVARCE LOPEZ por naturalización. El Juzgado Federal declaró concedida la ciudadanía argentina por naturalización, disponiendo la extensión del título respectivo y advirtiendo obligaciones de juramento, enrolamiento y posibles causales de anulación por fraude u ocultamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AUGUSTO ANDRES ZAVARCE LOPEZ, solicitante de carta de ciudadanía.
Demandado: Estado nacional / administración pública (solicitud dirigida al Poder Judicial en trámite de incorporación a la ciudadanía).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización y obtención del título de ciudadano argentino.
Decisión: Se declaró ciudadano argentino por naturalización a AUGUSTO ANDRES ZAVARCE LOPEZ, DNI 95.949.155, nacido el 13 de octubre de 2000 en Libertador, Distrito Federal, Venezuela; se ordenó extender el título respectivo condicionando la entrega al juramento de fidelidad a la República, estableciendo la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año desde el juramento y las advertencias sobre la eventual anulación de la ciudadanía en caso de hallarse impedimentos o fraude.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a AUGUSTO ANDRES ZAVARCE LOPEZ, DNI N° 95.949.155, hijo de Fredy Alberto ZAVARCE CASTILLO y de Daiza Decenia LOPEZ DE ZAVARCE, nacido el 13 de octubre de 2000, en Libertador, Distrito Federal, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes..."
"haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por la Juez Federal firmante.
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