YAGIA BLOHM, JOSNELLYS DEL VALLE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de ciudadana nacida en Venezuela. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 1 declaró la naturalización de Josnellys del Valle Yagia Blohm, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad y al cumplimiento del enrolamiento en el plazo legal, e instruyó su notificación a las autoridades competentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionante/Josnellys del Valle Yagia Blohm (solicitante de la carta de ciudadanía).
Demandado: Estado nacional / autoridades competentes en materia de naturalización (trámite administrativo judicializado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 1).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
Decisión: Se declaró ciudadana argentina por naturalización a JOSNELLYS DEL VALLE YAGIA BLOHM, DNI N° 95.800.520, con la extensión del título respectivo siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes; se le informó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y las consecuencias de eventual fraude o ocultamiento de datos, y se ordenaron las notificaciones y comunicaciones a las autoridades indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a JOSNELLYS DEL VALLE YAGIA BLOHM, DNI N° 95.800.520..., a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
"Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada. Fecho, ARCHIVESE."
- Votos en disidencia: No existen disidencias en el expediente; la resolución es única y firmada por la Jueza Federal Silvina Andrea Bracamonte.
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