GARCIA MOREIRA, BYRON STALIN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Byron Stalin Garcia Moreira para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado Federal declaró concedida la ciudadanía por naturalización, condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolamiento en un año, advirtiendo sobre la anulación por fraude u ocultamiento de datos.
¿Quién es el actor?
BYRON STALIN GARCIA MOREIRA (solicitante de carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
(no aparece una parte demandada; es una solicitud administrativa de naturalización tramitada ante el Juzgado Civil y Comercial Federal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía para ser declarado ciudadano argentino por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino por naturalización a Byron Stalin Garcia Moreira, DNI N° 96.196.504, nac. 16/06/1991 en Portoviejo, Manabí, Ecuador; se ordenó la extensión del título respectivo, condicionado a que preste juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y se le advirtió la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y la posibilidad de anulación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento de datos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en el fallo):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina.
Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a BYRON STALIN GARCIA MOREIRA, DNI N° 96.196.504, hijo de Ángel Rafael GARCIA SORNOZA y de Eneyda Auxiliadora MOREIRA MENDOZA, nacido el 16 de junio de 1991, en Portoviejo, Manabí, Ecuador, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención.
Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Fecho, ARCHIVESE."
(No hubo votos en disidencia en el expediente; la decisión se adopta por el Juzgado Federal que suscribe).
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