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POMPA PEREZ, DAFNE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Dafne Pompa Pérez solicitó la concesión de la carta de ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró a Dafne Pompa Pérez ciudadana argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar a los registros pertinentes y notificar, condicionando la entrega al juramento de fidelidad y al deber de enrolamiento en un año.

Nacionalidad Ciudadania argentina Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Enrolamiento Juramento de fidelidad Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Procedimiento administrativo-judicial Concesion de la nacionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dafne Pompa Pérez (peticionaria). Demandado: Procedimiento ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10; trámite de concesión de ciudadanía frente a la administración pública (no se individualiza un demandado privado). Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 3961/2015, "POMPA PEREZ, DAFNE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA"). Decisión: Se hizo lugar a la petición; se declaró ciudadana argentina a Dafne Pompa Pérez, nacida el 23 de abril de 1972 en Holguín, Cuba, y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, comunicarse a la Corte Suprema (Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto), notificar a la interesada y al procurador fiscal, y archivar. La concesión queda sujeta a la prestación del juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse dentro de un (1) año, con apercibimiento de multa, y se advierte sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación por fraude u ocultamiento según normas citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," (y la parte dispositiva) "1.
- Declarar ciudadana argentina a DAFNE POMPA PEREZ, nacida el 23 DE ABRIL DE 1972 ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es unánime del juez interviniente en primera instancia.

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