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C., A. N. c/ IOSFA s/AMPARO DE SALUD

La actora inició amparo contra IOSFA por cobertura de medicamentos oncológicos (LETROZOL y PALBOCICLIB) para cáncer de mama metastásico. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a IOSFA a entregar de manera integral, continua e ininterrumpida el 100% de la medicación prescripta, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Amparo Salud Iosfa Medicamentos oncologicos Letrozol Palbociclib Cobertura 100% Ley 16.986 Honorarios Costos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. C., A. N., por derecho propio. Demandado: IOSFA. Objeto: cobertura integral y mensual de los medicamentos LETROZOL (caja de 30 comprimidos de 2.5 mg) y PALBOCICLIB (caja de 21 comprimidos de 125 mg) para tratamiento de cáncer de mama con metástasis cutáneo y óseas múltiples. Decisión: se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó a IOSFA a otorgar la cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% de la medicación oncológica prescripta, y a continuar con la entrega de las mismas según indicaciones y por el tiempo que determine el médico tratante; costas a cargo de la accionada; se regulan honorarios de la letrada de la actora en 15 UMAS ($1.563.300).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III). En la especie, no cabe duda que, de acuerdo a la interpretación armónica de la normativa señalada, y la pruebas aportadas (ver documentación acompañada con la demanda), la demandada debe brindar a la accionante la cobertura del 100% de los medicamentos requeridos para su tratamiento oncológico, indicado por el cancer de mama con metástasis cutáneo y oseas múltiples que padece, pues su enfermedad no ha sido desconocida por la obra social, al mismo tiempo que los argumentos expuestos por esta última carecen de sustento sólido al contrariar las claras disposiciones legales citadas, frente al certificado médico mencionado, que específicamente justifica la prescripción de la medicación indicada." "En función de lo expuesto, cabe concluir en que la accionada debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad e integralidad del tratamiento prescripto al demandante; en consecuencia, corresponde dictar el pronunciamiento solicitado por la parte actora, habida cuenta que la actitud adoptada por la obra social encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, pues conduce a su afiliada a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca sus derechos fundamentales a la salud y a la vida expresamente reconocidos en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es de un único juez de primera instancia.

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