P., J. L. c/ DASUTEN s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para obtener cobertura integral 24 hs. de asistente domiciliario por su padecimiento de Parkinson y dependencia para las actividades de la vida diaria. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a DASUTEN a brindar cobertura total (100%) del asistente domiciliario 24 hs., de lunes a lunes, con reglas de facturación y pago conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. P., J. L.
Demandado: DASUTEN (obra social).
Objeto: Cobertura integral al 100% de cuidados domiciliarios permanentes (asistente domiciliario 24 horas, de lunes a lunes).
Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo y se condena a DASUTEN a brindar la cobertura de la prestación de asistente domiciliario 24 hs., de lunes a lunes, de manera integral (100%) si la prestación la prestan profesionales de la obra social; si son ajenos a ella, la cobertura se regirá por los valores de la Resolución 428/99 y su nomenclador, aplicándose para “Acompañante Domiciliario” el Módulo “Centro de Día doble jornada – Categoría A”; la facturación deberá presentarse ante la demandada conforme la relación contractual y será abonada en quince días desde su presentación; la prestación se otorgará por el tiempo y en las condiciones que lo prescriba su médico tratante. Se imponen las costas a la demandada y se fijan emolumentos a la letrada de la parte actora en 15 UMAS ($1.563.300).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por los argumentos que anteceden y de conformidad con los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal Federal, FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo incoada por el Sr. P., J. L. En consecuencia, condeno a DASUTEN a brindarle la cobertura de la prestación de asistente domiciliario 24 hs., de lunes a lunes de la siguiente manera: integral (100%) en caso de que la prestación resulta llevada a cabo por profesionales de la obra social y, si resultan ser ajenos a ella, la cobertura deberá ser brindada de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones..."
"Toda vez que las prestaciones que los agentes del seguro de salud deben brindar a sus beneficiarios deben ser satisfechas de manera total ... y teniendo en cuenta que la cobertura reclamada se encuentra prevista en la normativa aplicable, no es dudosa la procedencia de esta acción."
"De esta manera, no habiéndose dado solución al problema suscitado, se priva al afiliado de los elementos imprescindibles para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su delicado estado ... lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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