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VILLAGRA, GLADYS ELIZABETH Y OTRO c/ TERMINAL 4 SA Y OTROS s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL

Demanda civil por daños y perjuicios derivada de un accidente de trabajo y atención médica deficiente. El Juzgado declaró su competencia respecto de los codemandados médicos, obra social y empresas prestadoras, y su incompetencia respecto de Terminal 4 S.A., ordenando el desdoblamiento y la remisión de la acción contra ese empleador a la Justicia Laboral.

Accidente de trabajo Competencia Desdoblamiento Jurisdiccion laboral Obra social Responsabilidad civil Art. 1749 ccyc Ley 24.557 Justicia federal Remision al fuero laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Villagra, Gladys Elizabeth y otro (actora: Gladys Villagra y conyugal/conviviente del fallecido; se menciona también la menor Luz Nerea Coronel). Demandado: Terminal 4 S.A.; Patricio Alejandro Marchesini; Gema María Basurto Zambrano; José Julián Manjarres Serna; Obra Social de Relojeros, Joyeros y Afines; Olazábal 319 S.A.; Socorro Médico Privado S.A. (acción colectiva contra múltiples co-demandados). Objeto: acción civil por daños y perjuicios por el presunto obrar negligente y culpable que habría provocado el fallecimiento de Ezequiel Darío Coronel; se imputa incumplimiento de normas de higiene y seguridad laboral y mala atención médica; se invoca el art. 1749 del CCyC y normativa laboral (ley 19.587, ley 24.557, art. 75 LCT) y responsabilidad de la obra social (art. 1753 CCyC). Decisión: se declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 1 para conocer la acción dirigida contra Patricio Alejandro Marchesini, Gema María Basurto Zambrano, José Julián Manjarres Serna, Obra Social de Relojeros, Joyeros y Afines, Olazábal 319 S.A. y Socorro Médico Privado S.A.; se declaró la incompetencia del tribunal para entender en la demanda dirigida contra el codemandado Terminal 4 S.A., por corresponder su conocimiento a la Justicia del Trabajo; se ordenó el desdoblamiento de la causa y que la actora adjunte un escrito con la demanda y documentación para remitir la demanda contra Terminal 4 S.A. a la Justicia Laboral para su asignación al juzgado que corresponda; regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que en lo atinente a la acción dirigida contra Patricio Alejandro Marchesini, Gema María Basurto Zambrano, José Julián Manjarres Serna, Obra Social de Relojeros, Joyeros y Afines, Olazábal 319 S.A. y Socorro Médico Privado S.A., considero que nada cabe observar a la competencia del tribunal para conocer en el reclamo, ya que la cuestión a su respecto es análoga a la resuelta por la CSJN en Fallos: 343:432, en la que atribuyó competencia a la justicia federal por ser uno de los sujetos demandados es aforado (en el caso, la Obra Social de Relojeros, Joyeros y Afines)." "Que diferente es la solución en lo referente al codemandado Terminal 4 S.A., quien habría sido empleador del Sr. Ezequiel Darío Coronel antes de su deceso, ya que, ponderando la naturaleza, objeto y fundamento legal de la acción dirigida contra ese sujeto, considero que este tribunal resulta incompetente para entender en las presentes actuaciones, en razón de la materia, por ser ella propia del conocimiento del Fuero Laboral especializado en ella." "De esta manera, considero que la acción dirigida contra el codemandado Terminal 4 S.A. (quien no resulta aforada ante esta justicia federal), no puede ser acumulada a estos actuados y deberá ser presentada ante el fuero competente, ya que no resulta válido extender a su respecto la jurisdicción federal, que es de excepción y de interpretación restrictiva..."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la resolución es de la Jueza Federal Silvina Andrea Bracamonte.

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