PALOMBA, VERONICA SANDRA c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES -OSECAC- s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por continuidad de afiliación a obra social de persona con discapacidad. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar al amparo y ordenó a OSECAC mantener la afiliación de V.S.P. en las mismas condiciones previas al fallecimiento de su progenitora, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. V.S.P.
¿A quién se demanda?
OSECAC
- Obra Social De Empleados De Comercio y Actividades Civiles.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la continuidad de la afiliación de la actora a la obra social y la restitución de su estado de afiliación, con sustento en su condición de persona con diagnóstico de esquizofrenia y poseedora de certificado único de discapacidad; se requirió la provisión de las prestaciones correspondientes y la exigencia de completar trámites administrativos necesarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. V.S.P., ordenando a OSECAC la continuidad de la afiliación de la amparista en las mismas condiciones que se encontraba antes del fallecimiento de su progenitora, tal como fuera dispuesto cautelarmente. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional y su protección -en especial el derecho a la salud
- constituye un bien en sí mismo, que -a su vez
- resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal (...) El derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves
- está íntimamente relacionado porque un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida (ppio. de autonomía personal)."
"Tal obligación, reiteramos, de dar una respuesta rápida y eficaz no se compadece con el temperamento adoptado en el caso. Repárese en que el primer requerimiento médico data del año 2021, el intercambio epistolar del año 2022, el demandado aún no había cumplido con el mantenimiento de la afiliación que precisaba la amparista aliviar su padecimiento y con ello se verifica una mora inexcusable en el cumplimiento de la conducta debida. Esta conducta revela un comportamiento reñido con la efectiva atención de las necesidades de su afiliada, porque lo cierto y concreto es que resulta imprescindible la provisión de los audífonos reclamados en función de la especial patología que presenta, según la sana crítica."
"Entonces, existe en expediente una prescripción específica extendida por su psiquiatratratante Dra. Trinidad Dualde ... no existiendo probado en autos ningún informe técnico ni científico, y que además desmienta el diagnóstico y el acierto de esas indicaciones, como tampoco otros elementos de juicio que permitan afirmar el comportamiento de la demandada en no mantener la afiliación de la actora."
- Disidencias relevantes: No constan votos ni disidencias en el pronunciamiento; la resolución fue dictada por la Jueza Federal Ana Maria Cristina Juan.
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