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MENDEZ, WALTER JOSE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales sobre una Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia con las modificaciones indicadas en los considerandos III y VIII y sin costas en Alzada por falta de intervención de la actora en el traslado.

Pbu Reajustes Movilidad previsional Anses Quiroga Villanustre Costas en alzada Ley 27.609 Ley 26.417 Liquidacion


¿Quién es el actor?

MENDEZ, WALTER JOSÉ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU/PC/PAP) y cuestionamientos sobre criterios de movilidad y aplicación de precedentes (Quiroga, Villanustre, Villanustre/Mantegazza), inconstitucionalidad de normas y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia del 19/06/2025 con las modificaciones establecidas en los considerandos III y VIII; no se impusieron costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria, conforme lo dispuesto en el considerando X.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): III.
- "Sentado ello, entiendo que la movilidad de sus haberes habrá de calcularse –desde esa fecha
- conforme lo establecido por la citada ley y posteriormente continuar con el bloque normativo dictado al efecto. En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento apelado en este sentido." VIII.
- "En lo que concierne a la queja de la accionada referida a la aplicación -al caso
- del fallo 'Villanustre', ha de tenerse en cuenta el criterio dispuesto por el Alto Tribunal en la causa 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ ANSeS', del 14/11/06, donde estableció que carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina que dimana del mencionado precedente. Por ello, corresponde diferir el tratamiento sobre su aplicación para el momento en que se practique la liquidación pertinente, debiéndose modificar el pronunciamiento atacado en ese sentido." X.
- "Ahora bien, las directrices que emanan de fallo citado anteriormente también han de aplicarse respecto a la imposición de costas en la Alzada, por lo que, siendo que en las presentes la parte actora no ha contestado el traslado de los agravios vertidos por la demandada, entiendo que no corresponde imposición de costas en esta instancia."
- Sobre admisión de actualización de PBU adquirida con posterioridad a ley 26.417: se cita doctrina de la CSJN ("Pichersky", "Ciuti", "Quiroga") y se señala que "debe dejarse a resguardo la posible actualización de la PBU para beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417".
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los Dres. Salas y Morán adhieren al voto del Dr. Fernández y el acuerdo fue unánime en el sentido del dispositivo.

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