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LOPEZ ESCARY, JUAN ALBERTO c/ AVALIAN COBERTURA MEDICA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de afiliado de medicina prepaga contra aumentos de cuotas por DNU 70/2023 y su aplicación; el Juzgado hizo lugar parcialmente y declaró aplicables al contrato las disposiciones del Acuerdo homologado en la causa CCF 9610/2024 y las reglamentaciones posteriores, bajo el control de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Acuerdo homologado ccf 9610/2024 Superintendencia de servicios de salud Res. s.s.s. 2155/2024 Dec. pen 102/2025 Cuotas Control administrativo Costas


¿Quién es el actor?

LE, JA (actora, afiliada de Avalian Cobertura Médica; 74 años, jubilada).

¿A quién se demanda?

Avalian Cobertura Médica (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para dejar sin efecto los aumentos de las cuotas aplicados por DNU 70/2023 (y/o su aplicación), con imposición de costas; pedido accesorio de medida cautelar para readecuar las cuotas a montos razonables y evitando la suspensión de prestaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al amparo y se declaró que la relación contractual entre la actora y Avalian Cobertura Médica deberá sujetarse a las disposiciones del Acuerdo homologado en la causa CCF 9610/2024 (27/05/2024) y a las disposiciones reglamentarias dictadas posteriormente en la materia (p. ej. Res. S.S.S. 2155/2024, Dec. PEN 102/2025), bajo la competencia y control de la Superintendencia de Servicios de Salud; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó poner en conocimiento de la Superintendencia la presente resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De lo reseñado se desprende que, luego de un lapso que rondó en los tres meses desde la sanción del DNU 70/2023, el Estado Nacional tomó concreta intervención en el asunto, en primer término, a través de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, con la Superintendencia de Servicios de Salud como coadyuvante en el expediente administrativo, para luego asumir este último órgano el control y supervisión de la actividad de las empresas de medicina prepaga -en particular, respecto de los mecanismos de ajuste de la facturación-." "Se advierte pues que el acuerdo dejó sentados los alcances de la intervención estatal en la materia, en tanto la Superintendencia de Servicios de Salud estableció ex tunc las reglas a las que debía ajustarse la facturación durante el lapso de anomia, hizo explicitas sus funciones de seguimiento, control y ejecución del cumplimiento de lo convenido, y estableció el mecanismo administrativo -de orden técnico
- para los sucesivos ajustes en el valor de la cuota; ello en todo congruente con sus atribuciones legales y reglamentarias." "En función de lo expresado corresponde hacer lugar -parcialmente
- a la presente acción, declarando que la relación contractual que une a la actora con la empresa demandada
- Avalian Cobertura Médica
- deberá sujetarse a las disposiciones convencionales del Acuerdo homologado en la causa CCF 9610/2024 del 27/05/2024 y a las disposiciones reglamentarias dictadas posteriormente en la materia [vgr. Res. S.S.S. 2155/2024, Dec. PEN 102/2025 y ccdtes.]."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la resolución.

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