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FERNANDEZ, MARIO OSCAR c/ SWISS MEDICAL SA Y OTROS s/PRESTACIONES MEDICAS

Amparo por prestaciones médicas para re-afiliación y cobertura de kinesiología, hidroterapia y medicamentos. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo ordenando la re-afiliación del actor y la cobertura integral de las prestaciones reclamadas, al entender que la recurrente no acreditó haber ofrecido planes compatibles con la normativa vigente (art. 15 Ley 26.682 y Resol. SSS 163/18).

Amparo Prestaciones medicas Re-afiliacion Swiss medical Ospaped/ospadep Ley 26.682 Resolucion sss 163/18 Continuidad de afiliacion Costas Accion de salud


¿Quién es el actor?

Mario Oscar Fernández (por derecho propio y en representación de su hijo G.E.F.).
- Demandados: Swiss Medical S.A. y Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar solicitando la re-afiliación del actor y su grupo familiar y la cobertura al 100% de prestaciones de kinesiología domiciliaria (2 sesiones semanales), hidroterapia (2 sesiones semanales) y medicamentos e insumos detallados (p. ej. Levoteroxina 100 mg, Ensure Plus, pañales, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (y su aclaratoria) en cuanto fue materia de agravios, por lo que se mantiene la obligación de re-afiliar al actor y su grupo familiar y de brindar la cobertura de las prestaciones e insumos indicados. En la Alzada se dispuso no imponer costas por la forma en que se concedió el recurso y por no mediar sustanciación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto del fallo): "La resolución SSS Nro. 163/18 previó que todo usuario que recibiera cobertura médico asistencial ... tuviera derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercializara al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pudiera exigir valor diferencial alguno, en concepto de situaciones preexistentes (Art. 1)." "Toda vez que la decisión de la magistrada de grado, al ordenar la continuidad de la afiliación del actor (y su grupo familiar), se adecuó a los términos allí estipulados y la recurrente no acreditó el haber ofrecido los planes a los efectos de cumplimentar con la normativa vigente en la materia, corresponde desestimar los agravios vertidos por la entidad de medicina prepaga." Sobre costas: "tratándose de un proceso de amparo, aquéllas deben ser impuestas según lo normado en el Art. 14 de la ley 16.986 ... y la demandada resultó vencida, este Tribunal no advierte que se hayan acreditado razones que permitan apartarse de lo resuelto en la instancia anterior en orden a la imposición de costas (Art. 14, Ley 16.986)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; la parte dispositiva anterior es la decisión de la Cámara.

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