Logo

ZONE, EDUARDO JOSE c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y la devolución de las retenciones de Impuesto a las Ganancias practicadas sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional la norma impugnada respecto del beneficio del actor, ordenó que cesen las retenciones y condenó al organismo recaudador a reintegrar las sumas retenidas en los últimos cinco años más intereses según la tasa pasiva del BCRA.

Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Retenciones Reintegro quinquenal Intereses Afip (agencia de recaudacion y control aduanero) Ley 20.628 Minima no imponible Seguridad juridica


¿Quién es el actor?

Sr. EJZ (DNI Nº XXX).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley N° 20.628 y normas concordantes que permitieran aplicar el Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; asimismo, se reclamó el reintegro de las sumas descontadas por ese tributo con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión del actor; se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c, según ordenamiento) en relación con el beneficio previsional del actor; se ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero que comunique al organismo previsional la inmediata abstención de efectuar retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre dicho beneficio; y se condenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a reintegrar al actor las sumas retenidas en los cinco (5) años anteriores a la demanda (01/07/2022) con intereses calculados desde la fecha de inicio de la demanda y hasta el efectivo pago, y con intereses de las retenciones posteriores desde la fecha de cada descuento hasta su pago, conforme la tasa pasiva promedio del BCRA. Se impusieron las costas en el orden causado y se diferirá la regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En definitiva, la Corte ha remitido a su propio precedente 'García' con independencia de la situación particular de cada demandante. Por tanto, en el estado actual de la normativa legal vigente en la materia, la mayor edad -esto es, la condición de jubilado
- es situación suficiente para merecer la tutela reclamada y evitar, así, la afectación de la integralidad de su haber y la lesión al principio de igualdad." 2) "Así, en tanto el caso de autos refiere a cuestiones jurídicas sustancialmente análogas a los precedentes de la CSJN y de la CFASM referidos -jurisprudencia que resulta pacífica
- y que –en el plano fáctico
- se verifica que los haberes de los coactores fueron y/o se encuentran actualmente alcanzados por el Impuesto a las Ganancias -por superar el mínimo no imponible-, habré de resolver esta causa conforme los lineamientos fijados por el Más Alto Tribunal en los fallos citados, lo que doy por reproducidos en homenaje a la brevedad. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción entablada por la actora contra la A, con los alcances del fallo 'García', de conformidad con los principios de economía procesal y seguridad jurídica, disponiendo que el órgano fiscal se abstenga de efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor." 3) "Así, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [01/07/22], de conformidad a lo previsto por el Art. 56 -párrafos antepenúltimo y penúltimo
- de la ley 11.683 y sus modificaciones... Por otra parte, resta indicar desde cuándo procede el cómputo de los intereses... los accesorios deberán ser calculados desde el [01/07/22] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago; ... los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar