BARROS, FERNANDO ESTEBAN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 respecto del beneficio previsional del actor y ordenó la suspensión inmediata de retenciones y la restitución de las sumas retenidas de los últimos cinco años más intereses.
¿Quién es el actor?
FEB (DNI Nº XXX), retirado de la Gendarmería Nacional.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley N° 20.628 y demás normas que permitan aplicar el Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; y reintegro de sumas retenidas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la pretensión del actor; se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual artículo 82 inc. c) en relación con el beneficio previsional del actor; se ordenó a la Agencia que comunique al organismo previsional que cese inmediatamente las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el beneficio; y se condenó a la Agencia a reintegrar al actor las sumas retenidas desde cinco años anteriores a la demanda (13/03/2025), con intereses calculados desde la interposición de la acción y con especificaciones para las retenciones posteriores al inicio de la causa. Se impusieron las costas en el orden causado y se diferirió la regulación de honorarios hasta que la causa quede firme o ejecutoriada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La doctrina sentada a partir del leading case 'García' (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994... que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos" (Considerando II).
"Debe tomarse en cuenta no solo la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados... sino que debe considerarse 'la vulnerabilidad vital del colectivo concernido, ya que la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son'" (Considerando II, cita textual).
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción entablada por la actora... corresponde hacer lugar a la acción entablada por la actora contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero..., con los alcances del fallo 'García', de conformidad con los principios de economía procesal y seguridad jurídica, disponiendo que el órgano fiscal se abstenga de efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor." (Considerando III).
Sobre retroactividad y reintegros: "corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante... el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [13/03/25]...". (Considerando IV).
Sobre intereses: "los accesorios deberán ser calculados desde el [13/03/25] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago... los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago, todo ello, conforme la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA." (Considerando IV).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la sentencia es un pronunciamiento del juez de grado.
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