BARONI, HECTOR FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Héctor Francisco Baroni demandó a ANSeS por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia del 27/05/2025 con la modificación establecida en el considerando V y dispuso no imponer costas en la alzada por no mediar intervención de la contraria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARONI, HÉCTOR FRANCISCO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la metodología aplicable para su reajuste (cuestiones relativas a ISBIC, ley 26.417, ley 27.260, decreto 807/16 y resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18).
Decisión: Se confirmó la sentencia del 27/05/2025, con la modificación establecida en el considerando V. Sin costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria, conforme lo dispuesto en el considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V.
- En lo que atañe al planteo referido a la validez constitucional del Art. 2 de la ley 27.426, he de destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa CSS 138932/2017/CS001 “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos”, Rta. el 04/12/2025, sostuvo que la ley 27.426 no vulneró derechos adquiridos, en tanto “cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417” y que, en consecuencia, el reajuste correspondiente a marzo de 2018 constituía “un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos”."
"En ese sentido, precisó que el Art. 2 de la ley 27.426 no importó una aplicación retroactiva de la norma, sino que “regló las consecuencias aún no cumplidas de la anterior legislación” en los términos del artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación."
"VII.
- Ahora bien, siendo que en las presentes la parte actora no ha contestado el traslado de los agravios vertidos por la demandada, entiendo que no corresponde imposición de costas en esta instancia."
- Disidencias: Los Dres. Juan Pablo Salas y Marcos Morán adhieren al voto del Dr. Marcelo Darío Fernández; no surge disidencia.
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