CAZZARI, WALTER ARIEL VICENTE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor reclamó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 y el reintegro de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas con el alcance del precedente García y ordenó el reintegro quinquenal con intereses, imponiendo costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Walter Ariel Vicente Cazzari.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de los arts. 23 (inc. c), 79 (inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (t.o. por leyes 27.346 y 27.430) y pedido de cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de fecha 26/09/2025 en cuanto fue materia de agravios; por tanto, se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas con el alcance del precedente de la CSJN "García", se ordenó a ARCA abstenerse de descontar el impuesto sobre el beneficio previsional del actor y se dispuso el reintegro de las sumas retenidas de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la acción (24/05/2022) con intereses calculados según la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA; además se impusieron las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "La Sra. jueza de primera instancia, en su pronunciamiento del 26/09/2025, hizo lugar a la pretensión del Sr. Walter Ariel Vicente Cazzari y, en consecuencia, declaró con el alcance indicado por la CSJN in re 'García', la inconstitucionalidad de los Arts. 23, Inc. C); 79 Inc. C); 81 y 90 de la Ley 20.628 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional."
2) "Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes... tal como lo dispuso el iudex a quo."
3) "En orden al agravio expuesto en torno a la tasa aplicable para el cálculo de los intereses... resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, tal como fuera fijada por el magistrado de grado."
4) Cita normativa textual: “La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años”, indicando que: “Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro” (Art. 56 –párrafos antepenúltimo y penúltimo
- de la ley 11.683).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. Juan Pablo Salas y Marcos Morán adhieren al voto que propone confirmar la sentencia.
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