LUCERO, OSVALDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Lucero demandó a ANSeS por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 09/05/2025, rechazando los agravios de la demandada y disponiendo sin costas la Alzada por falta de intervención de la contraparte.
¿Quién es el actor?
LUCERO, OSVALDO RAÚL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de índices de actualización (ley 27.260, decreto 807/16, resolución SSS 06/16, y discusión sobre ISBIC/Resolución 56/18).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia del 09/05/2025; rechazó los agravios articulados por ANSeS respecto de la aplicación de precedentes (“Elliff”, “Quiroga”, “Badaro”), de la procedencia de la ley 27.260 y normas reglamentarias mencionadas, y de la aplicación de índices distintos a los utilizados en la sentencia de grado. Además, dejó sin costas la Alzada por no haber mediado intervención de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Los primeros tres agravios encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en las causas 16081244/11 “Testa, Dante Santos c/ Administración Nacional de la Seguridad Social ANSeS s/ reajustes varios” -del 22/05/15
- y 63003504/2010 “González, Alberto Esteban c/ ANSeS s/ reajustes varios” –del 25/03/19-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Quiroga”, “Elliff” y “Badaro” –en la primera
- y decidió en torno a la procedencia de la ley 27.260, del decreto 807/16 y de la resolución SSS 6/16 –en la segunda-. Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie... Por lo tanto, corresponde rechazar las quejas esgrimidas por la accionada respecto a estas cuestiones."
"III.
- ...he de resaltar que el citado pronunciamiento aplica la doctrina sentada por el Máximo Tribunal sobre la materia en el precedente “Pichersky” –del 23/05/2017-, en el sentido de que, independientemente de la fecha de adquisición del beneficio (para el caso de que ésta fuese posterior al 01/03/09, como ocurre en el supuesto de autos), se admita la posibilidad de que, respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal, se resguarde el derecho de la parte actora si, al tiempo de la liquidación, quedaren acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su actualización, de conformidad con lo dispuesto en el antecedente “Quiroga”... Por lo tanto, corresponde rechazar las quejas de la accionada en relación a dicha cuestión."
"IV.
- ...esta Alzada comparte los argumentos expuestos por la Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social en cuanto a que deberá emplearse el índice fijado por la CSJN en el precedente “Badaro” a los fines de determinar la incidencia que la falta de actualización de este componente tiene sobre el haber inicial y verificar -en su caso
- si de haberse producido una merma, dicha quita resultara confiscatoria... En consecuencia, corresponde rechazar las quejas del organismo previsional en este sentido."
"V.
- ...siendo que el a quo no ha ordenado la utilización del índice ISBIC a los efectos de reajustar la PBU, considero que no existen agravios que requieran tutela, por lo que corresponde rechazar la queja esgrimida por la demandada respecto de esta cuestión."
"VI.
- Finalmente, respecto de las costas en la Alzada, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en los autos “Morales” del 22/06/2023... siendo que en las presentes actuaciones la parte actora no ha contestado el traslado de los agravios vertidos por la demandada, entiendo que no corresponde imposición de costas en esta instancia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Juan Pablo Salas y Marcos Morán adhieren al voto del Dr. Marcelo Darío Fernández.
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