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GIORDANI, GRACIELA INES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/PENSIONES

La actora solicitó pensión directa por fallecimiento de su cónyuge ante ANSeS. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y ordenó otorgar la pensión y el pago de sumas retroactivas, por considerar que el causante revestía la calidad de aportante irregular con derecho.

Pension por fallecimiento Anses Aportante irregular con derecho Decreto 460/99 Regularidad de aportes Retroactivos Costas Confirmacion Seguridad social Prestacion previsional


¿Quién es el actor?

Graciela Inés Giordani.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento del cónyuge (Sr. Raúl Roberto Rosales) y abono de sumas retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 5 de mayo de 2025, que hizo lugar a la acción y ordenó a la ANSeS, dentro de los 30 días de sentencia firme, proceder al otorgamiento del beneficio de pensión y al pago de las sumas retroactivas con más los intereses correspondientes. Sin costas en la Alzada, conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "la Corte Federal... ha decidido que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre la totalidad de los lapsos trabajados y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado. Asimismo, dispuso que si la protección previsional que debe ser otorgada deriva del deceso del afiliado, no puede hallarse sujeta a condiciones de satisfacción imposible por haberse producido el fallecimiento antes de que se cumpliera el tiempo de actividad requerido (Fallos: 329:576)." "el decreto 460/99 'no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones -decretos 1120/94 y 136/97
- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo' (considerando 4)." "Por lo tanto, en consonancia con lo decidido por el iudex a quo en el pronunciamiento en crisis, corresponde reconocer al Sr. Raúl Roberto Rosales la calidad de aportante irregular con derecho -en los términos del Art. 1, apartado 3°, del decreto 460/99-, toda vez que los años aportados (25 años y 2 mes) representan más del 50% del mínimo de servicios que podría habérsele exigido de conformidad con su historia laboral." "Por tal razón, denegar la pretensión de la accionante convertiría a las cotizaciones realizadas en un impuesto al trabajo sin contraprestación alguna por parte del Estado, con total desprecio del deber impuesto por éste de otorgar los beneficios de la seguridad social que tienen carácter de integral e irrenunciable."
- Costas en la Alzada: Se omitió imposición de costas en esta instancia, por aplicación del criterio de la Corte y dado que la actora no contestó el traslado de los agravios (considerando IV).
- Votos: El Dr. Marcelo Darío Fernández proveyó el voto principal proponiendo confirmar la sentencia; los Dres. Juan Pablo Salas y Marcos Morán adhieren. No se registran disidencias.

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