MARTIN, JORGE ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a la ANSeS por reajuste de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado con modificaciones en los considerandos II y X y ordenó costas en la Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
MARTÍN, JORGE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices (ISBIC, ley 27.260, ley 26.417), impugnaciones sobre normas (arts. 9 de ley 24.463; leyes 27.541 y 27.609) y cuestiones relativas a intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia del 04/07/2025, con las modificaciones establecidas en los considerandos II y X. Impuso las costas en la Alzada por su orden, conforme lo dispuesto en el considerando XI, y ordenó las notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
II.
- "corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal
- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie... En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive -en caso de resultar una disminución confiscatoria y regresiva de la aplicación del RIPTE-, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), resultando -para ese supuesto
- inaplicable el índice dispuesto por el Art. 3 de la ley 27.426. Para el período posterior, deberá estarse a lo previsto por la ley 26.417 y sus modificatorias."
V.
- "esta Alzada comparte los argumentos... en cuanto a que deberá emplearse el índice fijado por la CSJN en el precedente 'Badaro' a los fines de determinar la incidencia que la falta de actualización de este componente tiene sobre el haber inicial y verificar -en su caso
- si de haberse producido una merma, dicha quita resultara confiscatoria... En consecuencia, corresponde rechazar las quejas esgrimidas sobre este punto."
XI.
- "las directrices que emanan del fallo citado anteriormente también han de aplicarse respecto a la imposición de costas en la Alzada, por lo que -conforme a la forma en que se resuelven las cuestiones apeladas
- deberán imponerse por su orden (Conf. Arts. 68, segundo párrafo, del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; los Dres. Juan Pablo Salas y Marcos Morán adhieren al voto principal.
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