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MARTIN, JORGE ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó a la ANSeS por reajuste de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado con modificaciones en los considerandos II y X y ordenó costas en la Alzada por su orden.

Reajuste de haberes Prestacion basica universal Isbic Ley 26.417 Ley 27.260 Indices de actualizacion Costas Anses Seguridad social Intereses


¿Quién es el actor?

MARTÍN, JORGE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices (ISBIC, ley 27.260, ley 26.417), impugnaciones sobre normas (arts. 9 de ley 24.463; leyes 27.541 y 27.609) y cuestiones relativas a intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia del 04/07/2025, con las modificaciones establecidas en los considerandos II y X. Impuso las costas en la Alzada por su orden, conforme lo dispuesto en el considerando XI, y ordenó las notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): II.
- "corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal
- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie... En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive -en caso de resultar una disminución confiscatoria y regresiva de la aplicación del RIPTE-, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), resultando -para ese supuesto
- inaplicable el índice dispuesto por el Art. 3 de la ley 27.426. Para el período posterior, deberá estarse a lo previsto por la ley 26.417 y sus modificatorias." V.
- "esta Alzada comparte los argumentos... en cuanto a que deberá emplearse el índice fijado por la CSJN en el precedente 'Badaro' a los fines de determinar la incidencia que la falta de actualización de este componente tiene sobre el haber inicial y verificar -en su caso
- si de haberse producido una merma, dicha quita resultara confiscatoria... En consecuencia, corresponde rechazar las quejas esgrimidas sobre este punto." XI.
- "las directrices que emanan del fallo citado anteriormente también han de aplicarse respecto a la imposición de costas en la Alzada, por lo que -conforme a la forma en que se resuelven las cuestiones apeladas
- deberán imponerse por su orden (Conf. Arts. 68, segundo párrafo, del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; los Dres. Juan Pablo Salas y Marcos Morán adhieren al voto principal.

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