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ORTIZ, SILVINA MABEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la denegatoria del reajuste de haberes previsionales contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia con las modificaciones señaladas en los considerandos III y XI y dispuso imponer las costas en la Alzada por su orden.

Anses Reajustes previsionales Pbu Isbic Ley 27.426 Ley 26.417 Prescripcion Costas Movilidad Indice ripte


¿Quién es el actor?

Ortiz, Silvina Mabel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, incluida la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones de índices de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas (ley 26.417, ley 27.426, arts. de la ley 24.241 y 24.463), además de costas y prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia del 09/06/2025, con las modificaciones establecidas en los considerandos III y XI. Las costas en la Alzada se imponen por su orden, conforme lo dispuesto en el considerando XII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): III.
- Despejado lo que antecede, cabe señalar que los tres primeros agravios de la demandada y los dos primeros de la actora encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en las causas 16081244/11 “Testa, Dante Santos c/ Administración Nacional de la Seguridad Social ANSeS s/ reajustes varios” -del 22/5/15
- y 12757/2021 “Guidi, Javier Oscar c/ ANSeS s/ reajustes varios” –del 14/02/23-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Quiroga”, “Elliff” y “Badaro” -en la primera-, y se pronunció acerca del índice aplicable a los fines de la determinación de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), respecto de aquellos beneficios adquiridos bajo el amparo de la ley 27.426 (publicada en el B.O. el 28/12/2017) –en la segunda-. Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal
- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la siguiente página de internet https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/inicio.html. En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive -en caso de resultar una disminución confiscatoria y regresiva de la aplicación del RIPTE-, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), resultando -para ese supuesto
- inaplicable el índice dispuesto por el Art. 3 de la ley 27.426. Para el período posterior, deberá estarse a lo previsto por la ley 26.417 y sus modificatorias. XI.
- Finalmente, en cuanto al agravio esgrimido por la accionante referido a la imposición de costas, cabe tener en cuenta la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, resuelta el 22/06/2023, en torno a la validez y vigencia del Art. 36 de la ley 27.423. En función de lo allí resuelto y toda vez que no advierto que se hayan acreditado razones que permitan apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde modificar la sentencia apelada en este sentido e imponer las costas en la instancia de grado a la demandada vencida en lo sustancial (Conf. Art. 68 del CPCC).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Salas y Morán adhieren al voto de Fs. y el Acuerdo es unánime en la resolución consignada.

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