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BELEC, MARCOS VICTOR c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra aumentos de cuotas de medicina prepaga por DNU 70/2023 y pedidos de devolución. El Juzgado declaró la acción abstracta por la intervención y acuerdos posteriores de la autoridad de aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud) y el restablecimiento de mecanismos de control y devolución, impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Superintendencia de servicios de salud Acuerdo homologado Cuestion abstracta Devolucion de cobros Costas Control administrativo Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

B., M. V. (actor según carátula).

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y ordenar dejar sin efecto aumentos de cuota mensuales impuestos por la prestadora; medida cautelar solicitando retrotraer cuotas al 01/12/2023 y devolución de sumas percibidas en exceso.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión planteada por el actor, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para cuando la causa esté firme o ejecutoriada. No se efectuó pronunciamiento de fondo sobre la inconstitucionalidad del DNU ni orden de devolución por parte de este tribunal, atento la intervención y el acuerdo homologado en el expediente de la Superintendencia de Servicios de Salud y la existencia de mecanismos administrativos y regulatorios posteriores.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "Prima facie, cabe dejar sentado que la vía procesal elegida es procedente toda vez que la parte actora procura revertir, mediante esta acción sumarísima, las consecuencias de actos de autoridades públicas y privadas que restringirían derechos y garantías constitucionales." (considerando III) "Que, con arreglo a esa doctrina ... corresponde evaluar cuál es la actualidad del objeto procesal luego de los actos jurídicamente relevantes reseñados ut supra." (considerando IV) "En tanto el devenir de los hechos -con la homologación del acuerdo instrumentado en la causa N°9610/24 y regulación posterior
- culminó con el restablecimiento de un sistema de ajuste tasado (por estructura de costos de la salud) y control de razonabilidad de los aumentos, a cargo de la Superintendencia de Servicios de Salud, resolver la pretensión de fondo ... implicaría un escrutinio inoficioso" (considerando VII). "De modo que, en tanto esta acción carece de objeto jurídico actual, resulta hoy inoficioso emitir un pronunciamiento sobre la validez de la normativa impugnada." (considerando VIII). Sobre las devoluciones: "la admisión de la devolución pretendida requiere de la comparación entre lo efectivamente cobrado y lo que debió abonarse ... Atento a que ... es la Autoridad de Aplicación el organismo con competencia para autorizar los valores ... no podría ordenarse aquí la devolución de suma alguna sin incurrir en una indebida intromisión de las facultades acordadas al organismo en cuestión." (considerando IX).
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el documento.

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