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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARGAÑARAZ, OWEN YAMIL s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado menor fue condenado por comercio de estupefacientes y tenencia ilegítima de arma de guerra; la Cámara homologó el juicio abreviado y condenó a Owen Yamil Argañaraz a 3 años de prisión y multa de 25 unidades fijas, dejando en suspenso la ejecución bajo reglas de conducta por tres años. La pretensión del asesor de menores de priorizar la suspensión del juicio a prueba fue desestimada.

Juicio abreviado Comercio de estupefacientes Tenencia ilegitima de arma Ley 23.737 Ley 22.278 Menor de edad Condicionalidad de la pena Suspension del juicio a prueba (rechazo) Tribunal oral en lo criminal federal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Carlos Cearras, fiscal general). Demandado: OWEN YAMIL ARGAÑARAZ (DNI 47.860.071). Objeto: se le imputó la comisión, en calidad de coautor, de comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de más de tres personas, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” ley 23.737; arts. 45, 55 y 189 bis CP). Decisión: se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se desestimó la petición del asesor de menores de priorizar la suspensión del juicio a prueba; se declaró penalmente responsable a Owen Yamil Argañaraz y se lo condenó a TRES (3) AÑOS de prisión y multa de 25 unidades fijas, con costas; se dejó en suspenso la ejecución de la pena por tres años, sujeta a fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato o institución en caso de que adquiera la libertad en la causa FSM 28580/2024/TO1 u otra en la que estuviera detenido; se ordenó el cese de la anotación de detención a disposición de este Tribunal y comunicar la sentencia al TOCF 3 de San Martín.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de 2-3 párrafos más relevantes y citas): 1) "Dicho ello, entiendo que la pretensión del asesor minoril, en este caso, atenta contra el sistema de abreviación fruto de la conciliación de las partes y una pronta solución del conflicto, en desmedro de los derechos de Argañaraz, pues las consecuencias de dejar de la lado el acuerdo alcanzado puede llevar a postergar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso." (considerando III) 2) "Analizada la viabilidad del acuerdo arribado por las partes a la luz de lo normado por el artículo 431 bis del CPPN, entiendo que el alcance de la presentación resulta válida toda vez que se cumplen en el caso todos los recaudos legales exigidos por la norma, compartiendo el suscrito la calificación legal escogida, la autoría del acusado y la responsabilidad que le cupo al encausado en los hechos materia de reproche. ... Es que la función del juzgador en el marco de un juicio abreviado no se reduce a la mera homologación del acuerdo ... me lleva a concluir, ante la comunidad probatoria recogida en este expediente, que la conducta reprochada al encausado ... se encuentra corroborada con el grado que requiere esta etapa plenaria y encuentra debido anclaje en la calificación legal acordada." (considerando IV) 3) "En mérito de lo cual, y evaluadas las demás pautas mensurativas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, considero ajustado a derecho condenar a Owen Yamil Argañaraz a las penas de tres años de prisión y multa de 25 unidades fijas, más las costas del proceso, tal como fuera propiciado en el acuerdo. Atendiendo a la naturaleza de la modalidad delictiva, la situación personal de Argañaraz, en la medida que la presente resulta ser la primera condena a pena de prisión que sobre él recae y que la pena escogida –en las condiciones expuestas– no excede de tres años, entiendo que resulta inadecuado que la misma sea de efectivo cumplimiento, pues las circunstancias del caso me inducen a hacer uso de la opción que contempla el artículo 26 del Código Penal, concediendo al encartado el beneficio de la condicionalidad de la ejecución de la sanción a aplicar." (considerando VII)
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el pronunciamiento es unipersonal (juez único) y el bloque dispositvo final consigna la decisión.

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