TABORELLI, PATRICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y recalculo del haber (incluida la PBU) y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la decisión sobre la movilidad del haber y la regulación de honorarios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
TABORELLI, PATRICIA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de pago del haber recalculado, diferencias retroactivas y tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), con cuestionamientos sobre movilidad y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en los puntos materia de agravios, revocó lo ordenado respecto de la movilidad del haber y la regulación de honorarios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; además reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"4°) En cuanto al agravio de la parte actora sobre la movilidad, cabe señalar que le asiste razón ya que del escrito de la demanda interpuesta no surge que haya sido objeto de reclamo, por lo que corresponde receptar la crítica y revocar la sentencia apelada en este punto."
"8°) En cuanto a la improcedencia de regular en un porcentaje los honorarios profesionales, cabe señalar que le asiste razón al recurrente, dado que no solo se viola el deber de calcular los emolumentos en moneda de curso legal y su equivalente en UMA (art. 51 ley 27.423), sino que también, la ausencia de planilla y por ende de base regulatoria, torna inexistente el honorario del juez a-quo, afectando el derecho de las partes de controlar si se ha respetado la escala arancelaria del art. 21 de la ley citada, encontrándose en la misma imposibilidad este tribunal, por lo que, en el caso, corresponde revocar lo decidido en este punto."
"9°) ... Por lo tanto, de conformidad a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabe declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 que derogaba el artículo 36 de la ley 27.423. Ello conduce a confirmar la forma en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia, conforme lo establecido en el artículo 36 de la ley 27.423 ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia que modifiquen lo resuelto por la mayoría; el acuerdo consignado en la parte resolutiva es el que decide.
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