ACOSTA, HUGO ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales: el actor reclamó el recálculo del haber y diferencias retroactivas contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la orden sobre movilidad del haber y la regulación porcentual de honorarios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ACOSTA, Hugo Armando.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios; pedido de recálculo del haber jubilatorio, pago de diferencias retroactivas y regulación de honorarios; cuestionamientos sobre movilidad del haber, aplicación de índices (art. 3 Ley 27.426 / DNU 157/2018), y aplicación de porcentajes por años de servicio en la PBU.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; revocó lo ordenado respecto de la movilidad del haber (considerando 5°) y revocó la regulación porcentual de honorarios dispuesta en primera instancia (considerando 8°). Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU Nº 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"5°) En cuanto al agravio de la parte actora sobre la movilidad, cabe señalar que del escrito de la demanda interpuesto surge que no fue objeto de reclamo, por lo que corresponde hacer lugar al agravio y revocar la sentencia en este punto."
"8°) En cuanto a la improcedencia de regular en un porcentaje los honorarios profesionales, cabe señalar que le asiste razón al recurrente, dado que no solo se viola el deber de calcular los emolumentos en moneda de curso legal y su equivalente en UMA (art. 51 ley 27.423), sino que también, la ausencia de planilla y por ende de base regulatoria, torna inexistente el honorario del juez a-quo, afectando el derecho de las partes de controlar si se ha respetado la escala arancelaria del art. 21 de la ley citada, encontrándose en la misma imposibilidad este tribunal, por lo que, en el caso, corresponde revocar lo decidido en este punto."
"10º) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Aníbal Pineda adhirió al voto de las preopinantes y sólo hizo remisión respecto de honorarios a precedentes.
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