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CAPO, GUILLERMO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó el actor el recálculo del haber jubilatorio y el pago de diferencias por movilidad. El Juzgado Federal de Rosario N°2 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas según las pautas fijadas en los considerandos, imponiendo las costas a la demandada.

Anses Reajuste de haberes Recalculo de haber inicial Movilidad Prescripcion Intereses moratorios Leyes 18037/18038/24.463/26.417/27.541/27.609 Costas Juzgado federal de rosario.


¿Quién es el actor?

CAPO, GUILLERMO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/reliquidación del haber inicial previsional (pensión derivada) y pago de diferencias por movilidad retroactivas, con liquidación conforme a normativa vigente y jurisprudencia aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de CAPO GUILLERMO ANTONIO y se ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la oportunidad procesal correspondiente. La decisión establece plazos y reglas para la liquidación, intereses y forma de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Del expediente administrativo pertinente, se comprueba que el actor adquiere su beneficio de pensión derivada en fecha 13/11/2019 ... por lo que la normativa vigente al momento de la adquisición del derecho al beneficio son las leyes 18037 y 18038, debiendo hacerse referencia a estas en cuanto a los mecanismos previstos a los fines de preservar el haber previsional." 2) "Para ello, estima la suscripta, procede echar mano de la línea jurisprudencial sobreviviente con el dictado del fallo 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios' ... estableciendo 'el ajuste por movilidad hasta el 30/03/95 según las variaciones del índice del nivel general de remuneraciones' regulado en el art. 53 de la ley 18.037'." 3) "A partir de la vigencia de la ley 24.463, el reajuste de haberes solicitado abarcará las diferencias devengadas en el período comprendido entre el 1/1/2002 -o fecha de adquisición si esta fuera posterior
- y el 31/12/2006, para cuyo cálculo resultan procedentes las pautas establecidas en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' ... en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados ... sea inferior a la variación anual del índice de Salarios Nivel General elaborado por el INDEC; en caso que tal incremento arrojase una prestación superior deberá estarse a su resultado." 4) "Corresponde su admisión [prescripción] con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) ... Al ser el reclamo de fecha 12/08/2021 corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 12/08/2019, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la resolución es dictada por la magistrada firmante.

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