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MIÑO, CLAUDIA PATRICIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSeS solicitando pensión directa por fallecimiento de Daniel Lorenzo Pierres. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó otorgar la pensión por haberse calificado al causante como aportante irregular con derecho, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% en alzada.

Pension directa Anses Aportante irregular con derecho Art. 17 ley 24.241 Ley 27.423 art. 36 Costas Honorarios alzada 30% Recurso de apelacion Csjn precedentes (pinto Morales) Seguridad social


¿Quién es el actor?

Claudia Patricia Miño.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Pensión directa por fallecimiento (art. 17 inc. d ley 24.241) y revocatoria del acto administrativo que negó la pensión.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "3°) Así, las cuestiones que se suscitan en los presentes son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -con distinta integración
- en la causa FRO 3666/2014, caratulado “MILOVICH, Mabel c/ ANSeS s/ Pensiones” del 22 de mayo de 2018, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o en Secretaría; donde se rechazaron los agravios formulados y se confirmó la sentencia apelada que consideró aportante irregular con derecho al causante, en consonancia con la doctrina elaborada por la CSJN en el precedente “Pinto, Angela” (sent. 06/04/2010) atento a que los aportes realizados por el causante resultan proporcionalmente suficientes al máximo de aportes posibles considerando sus años de vida laboral útil (al partir como edad para el inicio de los aportes los 18 años)." "5°) Respecto de las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la CSJN en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio de la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 efectuada en primera instancia e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consignada es la acordada por la mayoría y se informa como tal.

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