ANZINI, MARIA JUANA DEL CARMEN c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Ejecución previsional promovida por María Juana del Carmen Anzini contra ANSeS por reajustes y ejecución de sentencia. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada; confirmó la regulación de honorarios de la actora y la pericial contable, fijó los honorarios de la alzada en 30% de lo regulado en primera instancia e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ANZINI, MARIA JUANA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional por reajustes/reajuste de haberes y cobro de retroactivos; impugnaciones vinculadas al cálculo (impuesto a las ganancias, intereses, PBU), aprobación de planilla, excepciones y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora y de quien practicó la pericial contable; reguló los honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3°) En cuanto al agravio del impuesto a las ganancias en lo que se refiere al retroactivo de capital e intereses, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “García, Marta Susana c/ ANSeS s/ reajustes varios” y “Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ reajustes varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ reajustes varios”, del 17 de septiembre 2020 y receptado en igual sentido por el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “PERCIVALDI, Roberto René c/ ANSeS s/ Apela Resolución” Expte. N° 31000160/2009, del 29 de diciembre de 2020, donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628, motivo por el cual se rechaza el presente agravio."
"5°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
"En relación a la regulación efectuada a quién practicó la pericial contable en el caso de los auxiliares de la Justicia establece que el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso (art. 21, cuarto párrafo). Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales, así como la reducción del art. 41, se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación."
- Votos y adhesiones: La Dra. Elida I. Vidal ofició como vocal preopinante; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello y el Dr. Aníbal Pineda adhirieron en lo sustancial a sus considerandos. No surge disidencia: el Acuerdo resolvió confirmar íntegramente la sentencia apelada y regular honorarios de la alzada en 30%.
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