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OVANDO, RICARDO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor pidió recalculo del haber jubilatorio y diferencias retroactivas contra ANSeS por reajustes varios. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó la regulación de honorarios y lo dispuesto sobre la movilidad, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSeS.

Anses Recalculo de haber Pbu Movilidad jubilatoria Honorarios Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Ley 27.609


¿Quién es el actor?

OVANDO, Ricardo Roberto.

¿A quién se demanda?

Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios; orden de pago del haber jubilatorio recalculado y diferencias retroactivas; cuestiones relativas a la PBU, topes, movilidad del haber y regulación de honorarios; solicitud de declaración de inconstitucionalidad normativa conexa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, pero revocó la regulación de honorarios practicada por el juez de primera instancia y revocó lo dispuesto sobre la movilidad del haber jubilatorio; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y reguló los honorarios de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia a los profesionales de la parte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): Sobre la PBU y aplicación de porcentajes anteriores: "... toda vez que el recurrente adquirió el beneficio previsional con posterioridad a la vigencia de esta última normativa citada, no corresponde aplicar el porcentaje de incremento adicional que establecía el antiguo inciso b) del art. 20 de la ley 24.241, ya que fue derogado por la ley nombrada. Resulta oportuno recordar que la sola modificación de normas por otras posteriores no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad (Fallos: 308:1361; 311:1880; 315:839; 327:2293; 330:3565; 336:2307, entre muchos otros).” Sobre la omisión de reclamo de movilidad en la demanda: "efectivamente del escrito de la demanda interpuesto surge que no fue objeto de reclamo, por lo que corresponde hacer lugar al agravio y revocar la sentencia en este punto." Sobre la actualización de remuneraciones: "la sentencia apelada ordenó que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 4 de la ley 27.609, lo que cabe confirmar lo resuelto atento la fecha de adquisición del beneficio." Sobre la regulación de honorarios en porcentaje (considerando decisivo para revocar): "le asiste razón al recurrente, dado que no solo se viola el deber de calcular los emolumentos en moneda de curso legal y su equivalente en UMA (art. 51 ley 27.423), sino que también, la ausencia de planilla y por ende de base regulatoria, torna inexistente el honorario del juez a-quo, afectando el derecho de las partes de controlar si se ha respetado la escala arancelaria del art. 21 de la ley citada, encontrándose en la misma imposibilidad este tribunal, por lo que, en el caso, corresponde revocar lo decidido en este punto." Sobre costas: "siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha y por igual motivo deben imponerse las de esta instancia."
- Votos en disidencia: No se advirtió voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría; los tres vocales suscribieron la resolución final.

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