Incidente Nº 2 - ACTOR: SANCHEZ, VANESA DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES - OSFATUN s/INC APELACION
La actora promovió amparo contra OSFATUN solicitando cobertura integral de múltiples tratamientos de adecuación corporal vinculados a su identidad de género. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al recurso y modificó la sentencia de primera instancia, ordenando la cobertura inmediata y al 100% de las prestaciones detalladas (depilación definitiva, feminización facial, cirugía de reasignación genital y micro trasplante capilar, entre otras).
¿Quién es el actor?
Vanesa Sánchez (amparista).
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales (OSFATUN / indicada en la parte resolutiva como OSUPCN en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: petición de cobertura integral (100%) por la obra social de diversos tratamientos y cirugías destinados a la adecuación de su corporalidad en función de su identidad de género, entre ellos depilación definitiva (fotodepilación), voluminización y feminización facial (incluida rinoplastia, mentoplastia, auriculoplastia, resurfacing laser), gluteoplastia, mamoplastia de aumento (ya reconocida en primera instancia), micro trasplante capilar f.u.e., y cirugía de reasignación genital (vaginoplastia feminizante) con determinados profesionales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia de primera instancia, ordenando a la obra social que brinde, de manera inmediata y total, la cobertura de los tratamientos enumerados en la parte resolutiva (depilación definitiva, voluminización y feminización facial incluyendo rinoplastia/mentoplastia/auriculoplastia/resurfacing; cirugía de reasignación genital con los Dres. Juan Manuel Álvarez y Nicolás Menéndez; micro trasplante capilar con técnica f.u.e.), todo con cobertura al 100% a cargo de la obra social, y se impusieron las costas de Alzada a la demandada, regulándose honorarios en 7 UMA ($729.540).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia):
"la Ley N° 26.743 establece tres (3) formas de obtener la modificación de la apariencia o función corporal: 1) medios farmacológicos; 2) medios quirúrgicos; 3) medios de otra índole."
"El art. 13 establece que 'Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo'."
"En definitiva, en el presente caso la conveniencia de los tratamientos médicos indicados se encuentra suficientemente fundamentada."
"corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y modificar la sentencia en crisis, ordenando a OSFATUN brinde a la amparista, de manera inmediata y total, la cobertura de los tratamientos de: 1) depilación definitiva...; 2) voluminización y feminización facial...; 3) cirugía de reasignación genital...; 4) micro trasplante capilar con técnica f.u.e." (parte dispositiva reproducida en el fallo).
- Voto en disidencia (relevante): la Dra. María Virginia Ise expresó disidencia parcial respecto de la cobertura de "2) voluminización y feminización facial... y 4) implante capilar ... técnica f.u.e.", por considerar que no están debidamente acreditadas en autos como prestaciones comprendidas en el art. 11 de la Ley 26.743 y que debe acreditarse, para prestaciones no explícitas en la reglamentación, la relación médica individualizada entre cada procedimiento y la adecuación corporal. La disidencia quedó expresada y fue identificada como tal, pero la decisión mayoritaria añadió esas prestaciones a la cobertura.
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