AGUDO, MARIO NESTOR c/ DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura integral de medicamentos (Riluzole y Glucerna) para paciente con Esclerosis Lateral Amiotrófica. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la Obra Social y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura al 100% y la imposición de costas a la demandada, fundando en la protección constitucional del derecho a la salud y normas aplicables a personas con discapacidad.
¿Quién es el actor?
Mario Néstor Agudo.
¿A quién se demanda?
Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura integral al 100% de los medicamentos RILUZOLE (Riluzol 50 mg, caja x60) y 4 unidades mensuales de GLUCERNA x850 grms. prescriptos por su médico tratante, por padecer Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de fecha 16/03/2026 que hizo lugar al amparo ordenando la cobertura del 100% de los medicamentos reclamados; además impuso las costas de Alzada a la accionada y reguló honorarios a los letrados de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la tutela del derecho a la salud y su jerarquía: "A partir de la reforma constitucional de 1994, el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional...".
2) Sobre la procedencia del amparo en casos de salud: "el amparo tiene por objeto una efectiva protección de derechos ... la imprescindible necesidad de ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y de la salud".
3) Hechos y pertinencia de la medida: "el actor ... fue diagnosticado con la enfermedad de motoneurona superior, conocida como ELA... le indicó con carácter urgente el tratamiento con RILUZOLE... así como cuatro (4) unidades mensuales de GLUCERNA...".
4) Sobre la pretensión de abstracción por cumplimiento administrativo: la Cámara concluye que "el cumplimiento informado por la demandada se produjo con posterioridad al dictado y notificación de la medida cautelar, en el marco de la presente acción, circunstancia que impide atribuir a una supuesta solución administrativa previa la satisfacción de la pretensión objeto de autos."
5) Normativa aplicable y obligación de cobertura: se remarca la aplicación de leyes protectoras de personas con discapacidad (Ley Nº 24.901; Ley Nº 22.431; Ley Nº 24.091) y se concluye que "la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario se encuentra obligada a otorgar cobertura total (íntegra) de las medicaciones requeridas."
6) Costas y honorarios: se confirma la imposición de costas a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota y la regulación de honorarios conforme a la Ley Nº 27.423; el Acuerdo regula específicamente 3 UMA ($312.660) y 1,2 UMA ($125.064) a cada uno de los Dres. Ramiro Xavier Cabaña y Facundo Cabaña, por actuación en doble carácter.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final transcripto.
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