MERLO, WALTER JESUS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor demandó por declaración de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias aplicado sobre jubilaciones y pensiones. El Juzgado Federal hizo lugar y declaró inconstitucional e inaplicable ese régimen para el caso concreto, ordenando la devolución de las retenciones y la suspensión de futuras retenciones por el organismo liquidador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MERLO WALTER JESUS, retirado de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y correlativos de la Ley 20.628 y modificatorias: leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743), así como de las normas reglamentarias y resoluciones de ARCA/AFIP; se reclama además el cese de la retención sobre el haber previsional y la devolución de las retenciones practicadas por los períodos no prescriptos, más intereses.
Decisión: Se hace lugar a la demanda de MERLO WALTER JESUS; se declara, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias señalado en la parte resolutiva; se ordena a la demandada reintegrar las retenciones practicadas por los períodos no prescriptos dentro de los diez (10) días de notificada la sentencia, con más tasa pasiva promedio del BCRA; se ordena notificar al organismo liquidador para que se abstenga de efectuar futuras retenciones; se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios a favor del letrado actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
“La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado, el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y, por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.”
“Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.”
Además, el juez se remite y aplica la jurisprudencia de la Corte Suprema (“García María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, sentencia del 26-03-2019) y citas a Fallos (p. ej. Fallos 297:500 y 332:1571) para sostener que la protección constitucional del haber previsional y el derecho de propiedad limitan la potestad tributaria. No existen votos en disidencia en el acuerdo.
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