ZARATE, ANDRES AUDELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste y movilidad de haberes previsionales contra ANSES y pidió declaración de inconstitucionalidad de normas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y abonar el nuevo haber con retroactivos e intereses, declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones y pensiones y rechazó otros planteos (prescripción parcial aceptada).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrés Audelino Zárate, titular de un beneficio previsional otorgado conforme Ley 24.241.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional, determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones para el cálculo, pago de retroactivos con actualización e intereses, y declaraciones de inconstitucionalidad de normas (arts. de la Ley 24.463, topes de resoluciones, y normas relativas al impuesto a las ganancias, entre otros).
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción hasta los términos que excedan dos años; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. "c" y cctes. de la ley 20.628 y sus modificaciones citadas) en cuanto grava jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación conforme las pautas del considerando, con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA; se ordenó que la parte actora practique la liquidación o, en su defecto, ANSES la efectúe conforme art. 503 CPCCN en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas relevantes del fallo):
Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o de la interposición de la demanda, según corresponda."
Sobre recálculo del haber: "corresponde que la demandada proceda a efectuar el recálculo del haber inicial computando a tal fin la totalidad de los aportes autónomos realizados, y conforme las pautas dadas por la CSJN en los autos 'Makler, Simón c/ ANSES s/ inconstitucionalidad ley 24463' (sentencia del 20/05/2003)."
Sobre rechazo de pretensión respecto de PBU: "se rechaza la pretensión de reajuste de la PBU, toda vez que la actora no ha esgrimido argumentos suficientes... Sin embargo, se deja a resguardo el derecho de la parte actora de replantear el reajuste de la PBU, si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios..."
Sobre índices aplicables e intereses: "Que tampoco corresponde la aplicación del índice de precios mayoristas... La corrección en el cálculo del haber previsional mediante la aplicación de índices correctos, la obtención de la garantía de la movilidad y la aplicación de la tasa de interés pasiva aseguran la salvaguarda de la contingencia vejez... Las diferencias retroactivas, devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Sobre impuesto a las ganancias (texto citado): "no puede considerarse al haber previsional como una ganancia... Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743... en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..."
Sobre costas y Decreto 157/2018: "corresponde imponer las costas del proceso a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es unipersonal suscripta por el Juez Federal Dr. Daniel Edgardo Alonso.
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