NEIRA, ROBERTO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) solicitando la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones y pensiones. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen legal y reglamentario y ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas y la abstención de futuras retenciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROBERTO NEIRA (jubilado).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General Impositiva (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes. Ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, y normas reglamentarias y resoluciones de ARCA), con orden de cese de retenciones sobre el haber previsional y devolución de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias indicado; se ordenó que la demandada reintegre las retenciones practicadas desde que el actor accedió al beneficio previsional por los períodos no prescriptos, con más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN), que el organismo liquidador se abstenga de realizar futuras retenciones sobre el actor, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.292.840 a la letrada del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.”
2) “A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado, el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.”
3) “Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario... su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.”
4) Cita jurisprudencial de la CSJN: “El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones... Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria–espontánea o compulsiva carente de causa” (Fallos:297:500).
5) Remisión y adhesión al precedente de la CSJN en “García María Isabel c/ AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, sentencia del 26-03-2019, como fundamento para declarar la inconstitucionalidad de las normas invocadas.
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final es la que decide.
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