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CRISTALDO, MARIA ELENA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por una jubilada contra ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava jubilaciones y pensiones, ordenando la devolución de las retenciones no prescriptas y la abstención de futuras retenciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA ELENA CRISTALDO (jubilada). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — ex AFIP. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes. de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, y normas reglamentarias/Res. dictadas por ARCA), cese de la retención sobre su haber previsional y devolución de las sumas retenidas más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional e inaplicable, para el caso concreto, el régimen del impuesto a las ganancias en los términos peticionados; se ordenó a ARCA reintegrar en 10 días las retenciones practicadas no prescriptas desde que la actora percibió su beneficio previsional, con más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE CSJN); se ordenó notificar al organismo pagador para que se abstenga de efectuar futuras retenciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.292.840 a favor del letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad." "El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria–espontánea o compulsiva carente de causa” (CSJN Fallos:297:500)." "Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2,82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros ... sometidas a retención por el impuesto a las ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA (ex AFIP) al respecto, haciéndole saber al organismo liquidador de los haberes previsionales que deberá abstenerse de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación a la actora MARIA ELENA CRISTALDO."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal a instancias de Daniel Edgardo Alonso.

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