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MOYANO, MARINA c/ INSSJP - PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS

Amparo por prestaciones médicas para entrega de procesador de sonido Sonnet 2 relacionado con implante coclear. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI realizar los actos útiles para la entrega del procesador, imponiendo costas y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Sra. M.M.

¿A quién se demanda?

INSSJP
- PAMI (obra social)
- Objeto de la demanda: Se reclamó que PAMI realice la totalidad de los actos necesarios para la entrega del procesador de sonido marca SONNET 2 (MED-EL) correspondiente al implante coclear de la actora, y se autorizara su puesta en funcionamiento, calibración y traslado a la provincia de Mendoza. Se solicitó además medida cautelar en idénticos términos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por PAMI y CONFIRMÓ la sentencia del 27/3/26 en cuanto hubiere sido motivo de agravio, imponiendo las costas a la demandada y regulando los honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia (detallándose 10,08 UMA para la Dra. Juliana Fracchia y 8,4 UMA para el Dr. Barreira).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El derecho a la salud es un derecho multidimensional, y está dentro de la categoría de los derechos personalísimos e implícitamente comprendido dentro del derecho a la vida, vinculándose además con los derechos a la integridad y a la privacidad, reconocido tanto en la Constitución Nacional como en los Tratados Internacionales incorporados en el art. 75, inc. 22 de nuestra Carta Magna." "Surge de la documental acompañada en la demanda la prescripción médica del Dr. Duci ... respecto del procesador de sonido SONNET 2 MED EL ... Asimismo, se encuentra acreditado que la actora intimó a PAMI a realizar los actos útiles para el traslado del procesador mediante carta documento y nota del 7/4/25." "Lo expuesto permite inferir que existió además de negativa, una demora injustificada en la concreción de la gestión pertinente, para materializar la entrega del dispositivo requerido por la amparista. Por lo que cabe rechazar este agravio." "En efecto, dicha norma prevé la hipótesis de que la cuestión como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria, deben valorarse otras pautas ... la suma regulada en 33.6 UMA, a la dirección letrada de la actora, en el doble carácter, resulta ajustada a derecho." No existen votos en disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad.

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