Incidente Nº 8 - IMPUTADO: BROWN, JONATHAN FABIAN Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
La Defensa Pública impugnó la decisión de revisión dictada el 04/08/2026 durante la audiencia de control de la acusación reclamando sobreseimiento, exclusión de testimonios y tratamiento individualizado de oposiciones. El Juzgado declaró inadmisible la impugnación por no encuadrar los agravios dentro del catálogo taxativo de impugnaciones del CPPF y por no demostrar un agravio constitucional de entidad suficiente que habilite la revisión horizontal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial (Dr. Alejo Amuchastegui y Dra. Cecilia Alfano) en representación del imputado Jonathan Fabián Brown.
Demandado: Decisión dictada por el Juez con funciones de revisión (suscripto) del 04/08/2026 en la audiencia de control de la acusación.
Objeto: Se impugna la decisión de rechazo del pedido de sobreseimiento (art. 279 inc. c CPPF), la admisión de declaraciones testimoniales (testigo de actuación y personal policial) pese a oposición, y el tratamiento en bloque de las oposiciones sin motivación individualizada.
Decisión: Se declaró inadmisible la impugnación interpuesta el 10/08/2026 y, por tanto, no se concedió la revisión horizontal solicitada respecto de las cuestiones planteadas en la audiencia de control de la acusación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"El artículo 344 del CPPF establece como principio general que 'las decisiones judiciales serán impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos', de modo que el derecho de recurrir no se encuentra configurado con carácter general respecto de cualquier decisión que pueda ocasionar un agravio, sino que su ejercicio se encuentra condicionado por las previsiones específicas del ordenamiento procesal."
"La literalidad de la norma permite afirmar que la decisión que se pretende impugnar no configura ninguno de los supuestos allí previstos. En particular, no puede soslayarse la específica elección terminológica efectuada por el legislador al referirse, en el inciso c), a la 'revocatoria del sobreseimiento', expresión que no resulta equivalente al rechazo de un pedido de sobreseimiento."
"En consecuencia, y sin perjuicio de la invocación de normas y garantías de jerarquía constitucional efectuada por la Defensa, no se advierte que los agravios desarrollados en su impugnación alcancen la entidad necesaria para superar el examen de admisibilidad y habilitar, con carácter excepcional, la revisión de una decisión que, conforme al régimen ordinario de impugnaciones del CPPF, no se encuentra comprendida entre aquellas susceptibles de recurso."
Además, respecto de la admisión de prueba y del tratamiento conjunto de oposiciones, el Tribunal sostuvo que dichas decisiones adoptadas en la etapa intermedia "no se encuentran comprendidas entre aquellas susceptibles de impugnación autónoma" y que la mera disconformidad con la forma o extensión de la fundamentación "no permite, por sí sola, concluir que se haya vulnerado el deber de fundamentación ni que exista una omisión de tratamiento" que justifique la vía excepcional de revisión horizontal.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución final es la transcripta.
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