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WENDEL, LUIS RAMON c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste y la movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia del 1/8/2023 que hizo lugar a la demanda y ordenó determinar el haber inicial y su movilidad, declarando parcialmente desierto el agravio sobre la aplicación del precedente Badaro y imponiendo las costas a la demandada.

Reajuste de haberes Movilidad previsional Isbic Precedente elliff Precedente badaro Anses Costas Ley 27.423 Seguridad social Apelacion


¿Quién es el actor?

Wendel, Luis Ramón.

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S.
- Objeto de la demanda: Reajuste y determinación del haber previsional inicial y su movilidad; impugnación de la respuesta administrativa que denegó el reajuste.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el agravio de la demandada respecto de la utilización del precedente "Badaro" para la movilidad del haber previsional; se confirmó la sentencia de fecha 1 de agosto de 2023 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y fue materia de agravio; se impusieron las costas de la instancia a la demandada y se reguló la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia de grado. (Firmado el 26/08/2026.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "III.
- Sentado ello y en relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada... Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)." "IV.
- Ahora bien, con relación a la queja alusiva a la utilización del precedente “Badaro” para la movilidad del haber previsional del actor, cabe señalar que del pronunciamiento recurrido surge que ello no fue lo dispuesto por el Juez de grado. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto el referido agravio (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)." "V.
- En cuanto a la cuestión planteada sobre la imposición de costas en primera instancia a su parte, corresponde señalar que en el caso será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Alzada ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463... Por ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde no hacer lugar al referido agravio."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que se relata es la acordada por la Alzada.

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