BRITO, ANIBAL GERVASIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: declaró constitucionales las leyes 27.426 y 27.541 respecto de la movilidad para los períodos discutidos y confirmó el resto del decisorio, con pautas para el recálculo del haber inicial y la actualización de la PBU.
¿Quién es el actor?
Aníbal Gervasio Brito.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; determinación del haber inicial, recalculo por indices (aplicación de precedentes como Elliff, Quiroga, Badaro), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaración de inconstitucionalidad/validez de leyes de movilidad (Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609), además de cuestionamientos respecto del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 03/04/2024 en cuanto a la validez de las leyes de movilidad, declarando la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en esos períodos; confirmó la resolución en todo lo demás que fue motivo de agravio (incluyendo pautas para el recálculo del haber inicial y la actualización del componente PBU) y mantuvo la confirmación respecto a la aplicación del IPC para el período de la Ley 27.609; impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios para la asistencia letrada de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/2/2014, 'Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacional — JGM
- SMC s/ Amparo ley 16.986' y Fallos 183:409, entre otros)." (párr. V)
2) "En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal." (párr. VI)
3) "Ahora bien, en lo concerniente a la Ley N° 27.609 ... por lo que corresponde confirmar la Sentencia recurrida en este punto para el caso concreto, debiendo para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24, en los términos de los precedentes citados anteriormente." (párr. VI)
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que prevalece es la aquí transcripta.
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