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POFFO, HILDA DE LAS MERCEDES c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Ejecutante previsional reclamó liquidación y retroactivos contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto las declaraciones de inconstitucionalidad sobre los arts. 2 L.27.426 y 55 L.27.541 (y decretos conexos) y la declaración de constitucionalidad respecto de la L.27.609, confirmó el resto del pronunciamiento y ordenó imponer las costas de alzada en el orden causado.

Ejecucion previsional Liquidacion Anses Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Costas de alzada Cosa juzgada Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

POFFO, Hilda de las Mercedes (actora ejecutante previsional).

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional; liquidación de haberes y retroactivos (haber a noviembre 2023 y monto total calculado como capital más intereses, deducción de obra social); impugnación de normas de movilidad (planteos de inconstitucionalidad de leyes/arts. y decretos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara frustró las declaraciones de inconstitucionalidad hechas por el juez de grado en la etapa de ejecución y, en consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia dejando sin efecto las declaraciones de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N° 27.426, del art. 55 de la Ley N° 27.541 y los Decretos dictados en consecuencia, y la declaración de constitucionalidad respecto de la Ley 27.609; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios y dispuso la imposición de las costas de la alzada en el orden causado, con regulación de honorarios para la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo estimado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Ingresando al análisis de los agravios de la parte demandada referidos a la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley N° 27.541 y los Decretos dictados en consecuencia, efectuada por el Juez de grado en la sentencia de ejecución, se adelanta en cuanto le asiste razón a la demandada. Ello así ya que dicha cuestión no fue sometida a decisión del magistrado de grado ni de este Tribunal oportunamente, por lo tanto, la liquidación a practicarse en esta etapa constituye solo una mera comprobación matemática y no jurídica sobre la condena fijada en las sentencias dictadas en autos en donde se establecieron los lineamientos con arreglo a derecho que debían configurar las pautas de la liquidación final. Así, en la etapa de ejecución de sentencia, el único cuestionamiento válido podrá consistir en que la liquidación que se impugne se ha apartado de las directrices del pronunciamiento firme, sin que sea admisible una revisión de las pautas que fueron establecidas al momento de juzgar la cuestión debatida. ... Por lo tanto, corresponde revocar la sentencia impugnada y, en consecuencia, dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad aludida, dejando a salvo el derecho de la reclamante de formular las peticiones que estime pertinente por la vía de conocimiento." "III.
- Seguidamente, respecto del agravio atinente a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N° 27.426, cabe señalar que la situación difiere de la analizada precedentemente. Ello así, toda vez que el a quo en la sentencia de fecha 26/12/2019, trató y rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora respecto de la citada normativa, disponiendo que, a partir de su entrada en vigencia, debían aplicarse las pautas de movilidad allí establecidas, adquiriendo firmeza y pasando en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, encontrándose el punto firme, corresponde hacer lugar al agravio en cuestión y revocar en este punto la sentencia apelada, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N° 27.426 efectuada en la etapa de ejecución." "V.
- En relación a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a la accionada, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; ... En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo transcrito.

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