BRIZUELA, ANTONIO NICOLAS Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521
Recurrentes impugnaron la oficialización de la candidatura a Rectora de la UNLaR por supuesta falta del requisito de ingreso por concurso. La Cámara Federal de Córdoba declaró la cuestión abstracta por sobrevenir la elección y la puesta en funciones de la autoridad electa, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Antonio Nicolás Brizuela, Natacha Soledad Minue Belber, Patricia Alejandra Córdoba, Ana Verónica González y Alejandro Álvarez (Lista Nº 1 "Universitarios Unidos"), en su carácter de dependientes de la Universidad Nacional de La Rioja.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de La Rioja; terceras interesadas: Natalia C. Álbarez Gómez y Ramiro Clemente Lazarte (apoderado del “Movimiento Naranja Lista 10 UNLaR”).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la Resolución Nº 21/2024 de la Junta Electoral General que oficializó la candidatura de Natalia C. Álbarez Gómez para la categoría Rector/a, por entender que la candidata no habría accedido por concurso público de antecedentes y oposición (cuestión que, según los recurrentes, la inhabilitaría conforme arts. 54 y 55 de la Ley 24.521, estatuto y normas concordantes).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró la cuestión abstracta respecto del tratamiento del recurso directo deducido por los recurrentes y se impusieron las costas de la instancia en el orden causado. Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, no se encuentra controvertido que el objeto de la presente acción se circunscribió exclusivamente a cuestionar la oficialización de la candidatura de la docente Natalia C. Álbarez Gómez para el cargo de Rector/a de la Universidad Nacional de La Rioja, dispuesta mediante Resolución N° 21/2024 de la Junta Electoral General. Es decir, la pretensión deducida no estuvo dirigida a impugnar el resultado del proceso electoral ni la ulterior designación en el cargo, sino únicamente un acto preparatorio dentro de un proceso electoral determinado y sujeto a un cronograma preestablecido."
"Al momento de dictar el presente pronunciamiento, resulta un hecho público y notorio que el proceso electoral universitario ha concluido, habiéndose llevado a cabo los comicios y encontrándose actualmente en funciones la autoridad electa. Esta circunstancia sobreviniente importa una alteración sustancial del estado de hecho existente al momento de promover la acción, que incide directamente sobre la subsistencia del interés jurídico que habilitó la intervención jurisdiccional."
"Las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (…) y la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio, siendo su desaparición causa de imposibilidad de juzgar". (cita del precedente "Total Austral S.A. ...", Fallos: 336:2231)
"En definitiva, al haber desaparecido el interés jurídico actual que justificaba la intervención de este Tribunal, corresponde declarar abstracta la cuestión traída a estudio, sin que ello implique emitir juicio alguno sobre la validez intrínseca del acto impugnado. Las costas de la instancia se imponen en el orden causado atento el resultado al que se arriba y la particularidad del caso (Conf. art. 68, 2do. párrafo del C.P.C.C.N.)."
- Votos / disidencias: Los tres votos (Navarro, Montesí y Sánchez Torres) fueron coincidentes; no hubo disidencia.
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